VISTO: la situación planteada en la Institución de Asistencia Médica
Colectiva "Centro de Producción Sanitaria Central Médica Gremial";
RESULTANDO: I) que la precitada Institución se encuentra intervenida
de acuerdo a lo dispuesto por la resolución del Poder Ejecutivo No.
1180/95 y prorrogado el lapso de intervención hasta el 30 de noviembre del
corriente año por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de octubre de
1997;
II) que por resolución del Ministro de Salud Pública de fecha 24
de octubre de 1997 (Interna No. 360), dictada en ejercicio de las
atribuciones delegadas, se autorizó la creación de la Cooperativa Central
Médica como Institución de Asistencia Médica Colectiva de acuerdo a lo
establecido en el artículo 6o., literal B del Decreto-Ley No. 15.181 de 21
de agosto de 1981, bajo la Dirección Técnica del Doctor Abel Proto;
CONSIDERANDO: I) que la Intervención de la Institución ha saneado en
forma importante el patrimonio social, pero no obstante ello, las medidas
adoptadas no han resultado suficientes en mérito a las numerosas
obligaciones contraídas por la Institución intervenida;
II) que es cometido del Ministerio de Salud Pública asegurar la
normalidad de las prestaciones asistenciales de los habitantes de la
República, en particular de aquelllos que, como los afiliados a la
Institución de Asistencia Médica Colectiva "Centro de Producción Sanitaria
Central Médica Gremial" han asegurado su derecho a la asistencia médica a
través del pago de sus cuotas;
III) que en el caso concreto es obligación del Ministerio de Salud
Pública adoptar las medidas necesarias a los efectos de la protección de
los derechos de los precitados afiliados, excluyendo riesgos que le son
ajenos;
IV) que la situación detallada en los numerales anteriores lleva
a la cancelación y liquidación de la Institución intervenida;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido por los
Decretos-Leyes Nos. 15.089 de 12 de diciembre de 1980 y 15.181 de 21 de
agosto de 1981 y artículos 1º y siguientes de la Ley Nº 9.202 de 12 de
enero de 1934 y a lo informado por la División Jurídico-Notarial del
Ministerio de Salud Pública;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Disuélvese la Institución de Asistencia Médica Colectiva "Centro de
Producción Sanitaria Central Médica Gremial", la que conservará su
personería jurídica exclusivamente a los efectos de su liquidación.
Desígnase como Comisión Liquidadora a partir del 1o. de diciembre de
1997 a los actuales integrantes de la Comisión Interventora designada por
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 31 de octubre de 1997, Doctor
HEBER SCARONE y Contadora CARMEN ALONSO.
Transfiérense al 1o. de diciembre de 1997 la totalidad de los
afiliados de la Institución de Asistencia Médica Colectiva "Centro de
Producción Sanitaria Central Médica Gremial" a la Institución de
Asistencia Médica Colectiva "Cooperativa Central Médica", con la
totalidad de los derechos que cada uno de los mismos poseía en
aquella.
La remuneración mensual de los integrantes de la Comisión Liquidadora
estará a cargo de la Institución que se liquida y consistirá en el 80% de
la fijada para cada uno de ellos en la resolución del Poder Ejecutivo No.
1180/95 de 1o. de noviembre de 1995, actualizada con los aumentos que
rigen para la Federación Uruguaya de la Salud (FUS).
Comuníquese la presente resolución al Banco de Previsión Social a
los efectos de que se transfieran los pagos de los afiliados a DISSE
del "Centro de Producción Sanitaria Central Médica Gremial" a la
Institución de Asistencia Médica Colectiva "Cooperativa Central Médica",
en las mismas condiciones en que se realizaban hasta el presente.