La remuneración mensual de los integrantes de la Comisión Liquidadora
estará a cargo de la Institución que se liquida y consistirá en el 80% de
la fijada para cada uno de ellos en la resolución del Poder Ejecutivo No.
1180/95 de 1o. de noviembre de 1995, actualizada con los aumentos que
rigen para la Federación Uruguaya de la Salud (FUS).