INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. DISOLUCION DEL CENTRO DE PRODUCCION SANITARIA CENTRAL MEDICA GREMIAL




Promulgación: 24/03/1998
Publicación: 02/04/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 544

4

   La remuneración mensual de los integrantes de la Comisión Liquidadora
estará a cargo de la Institución que se liquida y consistirá en el 80% de
la fijada para cada uno de ellos en la resolución del Poder Ejecutivo No.
1180/95 de 1o. de noviembre de 1995, actualizada con los aumentos que
rigen para la Federación Uruguaya de la Salud (FUS).
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