HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. INCORPORACION AL SEGURO DE ENFERMEDAD DE LOS TRABAJADORES DE LA SALUD (SETS). CANMU S.R.L.




Promulgación: 06/02/2002
Publicación: 15/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 223
                                                                          
VISTO: La solicitud de homologación del convenio colectivo por el cual se 
establece la incorporación del personal de la empresa "CANMU S.R.L" al 
seguro convencional "Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de la 
Salud" (S.E.T.S) habiéndose homologado su convenio y concedido su 
personería jurídica el 26 de abril de 1989 mediante Resolución 190/989.

RESULTANDO: I) Que por convenio colectivo de fecha 15 de junio de 1999, 
suscrito entre la empresa "CANMU S.R.L." y la totalidad de sus 
trabajadores, se establece la incorporación al "Seguro de Enfermedad de 
los Trabajadores de la Salud (S.E.T.S.);

II) Que dicha Caja de Auxilio, resolvió en sesión de su Consejo 
Directivo, de fecha 25 de setiembre de 1998 aceptar la incorporación 
referida;

CONSIDERANDO: I) Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los 
artículos 41 y siguientes del Decreto Ley 14.407 de 22 de julio de 1975, 
y artículos 17 y siguientes del Decreto 7/976 de 8 de enero de 1976, y 
artículo 33 del Estatuto del "Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de 
la Salud (S.E.T.S.)

II) Que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 
no ha planteado objeciones a lo actuado, considerándose oportuna y 
conveniente la homologación;

ATENTO: A lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Homológase el convenio colectivo suscrito el 15 de junio de 1999 entre 
la empresa "CANMU S.R.L." y su personal, por el cual se establece su 
incorporación al "Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de la Salud" 
(S.E.T.S.). (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

2

 Inscríbase el convenio de referencia en la División Documentación y 
Registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, publíquese y 
comuníquese al Banco de Previsión Social a sus efectos.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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