VISTO: La solicitud de homologación del convenio colectivo por el cual se
establece la incorporación del personal de la empresa "CANMU S.R.L" al
seguro convencional "Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de la
Salud" (S.E.T.S) habiéndose homologado su convenio y concedido su
personería jurídica el 26 de abril de 1989 mediante Resolución 190/989.
RESULTANDO: I) Que por convenio colectivo de fecha 15 de junio de 1999,
suscrito entre la empresa "CANMU S.R.L." y la totalidad de sus
trabajadores, se establece la incorporación al "Seguro de Enfermedad de
los Trabajadores de la Salud (S.E.T.S.);
II) Que dicha Caja de Auxilio, resolvió en sesión de su Consejo
Directivo, de fecha 25 de setiembre de 1998 aceptar la incorporación
referida;
CONSIDERANDO: I) Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por los
artículos 41 y siguientes del Decreto Ley 14.407 de 22 de julio de 1975,
y artículos 17 y siguientes del Decreto 7/976 de 8 de enero de 1976, y
artículo 33 del Estatuto del "Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de
la Salud (S.E.T.S.)
II) Que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
no ha planteado objeciones a lo actuado, considerándose oportuna y
conveniente la homologación;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
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Homológase el convenio colectivo suscrito el 15 de junio de 1999 entre
la empresa "CANMU S.R.L." y su personal, por el cual se establece su
incorporación al "Seguro de Enfermedad de los Trabajadores de la Salud"
(S.E.T.S.). (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.