DECLARACION DE INTERES NACIONAL EL PROYECTO DE INVERSION DE URUMAR SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 11/03/1976
Publicación: 19/03/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 666
Referencias a toda la norma
   Visto: la gestión promovida por la firma Urumar S.A., tendiente a
obtener se declare de interés nacional la actividad a desarrollar por
dicha empresa, orientada a la industrialización de productos del mar al
amparo de lo establecido en la Ley de Promoción Industrial 14.178 de 28 de
marzo de 1974.

   Resultando: I) El Instituto Nacional de Pesca informa que reitera el
juicio favorable que merece el proyecto de inversión presentado por la
mencionada firma, no debiendo escapar a la realidad que significa el
estado de avance del mismo, ya que por un lado tiene su obra civil
prácticamente terminada y por otro, la maquinaria a utilizar en el Puerto
de Montevideo;

   II) Expresa la Unidad Asesora de Promoción Industrial, que de acuerdo
con los informes favorables presentados por la Junta Nacional de Pesca
relativos a la evaluación técnico-económica del proyecto de inversión
presentado por la firma Urumar S.A., para instalar una terminal pesquera,
puede realizarse la declaración de Interés nacional del mismo según
autoriza la ley 14.178 y concederle diversas medidas promocionales.

   Considerando: I) Que por resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 30
de octubre de 1972 y de 5 de diciembre de 1974 se aprobó el proyecto de
inversión de la firma Urumar S.A.;

   II) Que dicho proyecto encuadra dentro de los lineamientos del Plan
Nacional de Desarrollo Pesquero;

   III) Que en consecuencia al coincidir el proyecto con los objetivos de
los Planes Nacionales de Desarrollo en lo relativo al sector, y del
artículo 4 de la Ley de Promoción Industrial 14.178 de 28 de marzo de
1974, corresponde declarar de Interés Nacional la actividad proyectada y
otorgar diversos beneficios promocionales al amparo de la ley citada.

   Atento: a lo expuesto, lo informado por el Instituto Nacional de pesca,
lo establecido en la ley 14.178 de 28 de marzo de 1974 y lo aconsejado por
la Unidad Asesora de Promoción Industrial

                        El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

   Declárase de Interés Nacional, la actividad a desarrollar por parte de
la firma Urumar S.A., de acuerdo al proyecto presentado y de conformidad
con lo establecido en la Ley de Promoción Industrial 14.178 de 28 de marzo
de 1974, referente a la instalación de una Terminal Pesquera para
industrialización de productos del mar.

2

   Exonérase en forma total, a la firma Urumar S.A., de los proventos y
tasas portuarias a abonar a la Administración Nacional de Puertos, en
ocasión de la importación del equipamiento detallado en el capítulo 3.05,
literal b), numerales 1, 2 y 3 del anexo 1 al Proyecto, para los cuales ya
se efectuaran las denuncias de importación con los Nros. 129.371, 129.372,
129.373, 129.374, 129.375, 129.376, 129.377, 137.097, 137.098 y 133.389
(artículo 8 literal A) de la Ley de Promoción Industrial).

3

   Exonérase en forma total a la firma Urumar S.A., por un período de
cinco (5) años y del 50% (cincuenta por ciento) por los cinco (5) años
siguientes de:

a)   Todo tributo que grave las rentas de la empresa así como su
     distribución y adjudicación, sea cual fuere la forma como se realice,
     siempre que provengan de la parte del giro declarado de Interés
     Nacional;

b)   Del pago del Impuesto al Patrimonio de la empresa (Artículo 8,
     literales A) y C) de la Ley de Promoción Industrial).

4

   Exonérase en forma total a la firma Urumar S.A. de pago del impuesto a
los contratos (artículos 128º, ley 14.100), aplicable a la emisión de
acciones correspondientes a las integraciones del Capital Social
autorizado y en trámite de aplicación hasta un monto de N$ 5:000.000
(cinco millones de nuevos pesos), (Artículo 8, literal A) de la Ley de
Promoción Industrial).

5

   Exonérase en forma total a la firma Urumar S.A. del 90% (noventa por
ciento) de los gastos de conexión a abonar a la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), por entrada de línea, por un monto
de N$ 55.865.88 (cincuenta y cinco mil ochocientos sesenta y cinco nuevos
pesos con ochenta y ocho centésimos).

6

   Exonérase en forma total a la firma Urumar S.A. de los tributos que
gravan o se apliquen en ocasión de hipotecas y prendas sobre bienes de la
empresa así como sobre los bienes de terceros ofrecidos en garantía, para
créditos que se otorguen para la implantación y funcionamiento de la
empresa por un período de 5 (cinco) años (Artículo 8, literal A) de la Ley
de Promoción Industrial).

7

   Exonérase en forma total a la firma Urumar S.A. por el término de 3
(tres) años, del impuesto a las transacciones inmobiliarias y adicionales
así como a la compra venta de bienes inmuebles para la adquisición de
propiedades para la implantación del proyecto (Artículo 8, literal A) de
la Ley de Promoción Industrial).

8

   Exonérase en forma total a la firma Urumar S.A., del impuesto a la
actividad bancaria para los créditos que gestione hasta el año 6 (seis)
inclusive de funcionamiento del proyecto (Artículo 8, literal A) de la Ley
de Promoción Industrial).

9

   Exonérase totalmente a la firma Urumar S.A., de recargos, incluso el
mínimo tasas y derechos consulares, proventos y tasas portuarias, derechos
de aduana y adicionales y tributos que gravan la importación de materias
primas y componente no competitivos de la industria nacional, a importar
para fabricación local de equipamiento para la planta industrial (Artículo
8, literales A) y D) de la Ley de Promoción Industrial). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 11.

10

   Exonérase a la firma Urumar S.A., del 60% (sesenta por ciento) de las
obligaciones por aportes patronales del Banco de Previsión Social,
Asignaciones Familiares y Seguros de Enfermedad y Desocupación por el
término de tres (3) años y del 30% (treinta por ciento) por los tres (3)
años siguientes, todo referido a la mano de obra incorporada a los bienes
exportados (Artículo 8, literal B) de la Ley de Promoción Industrial).

11

   El Ministerio de industria y Energía, comunicará a los organismos
competentes el listado de materiales y componentes que deben considerarse
para la aplicación de las exoneraciones dispuestas por el numeral 9
precedente.

12

   Comuníquese, etc.

BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH
VILLEGAS - EDUARDO CRISPO AYALA - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING
Ayuda