Exonérase en forma total a la firma Urumar S.A. de los tributos que
gravan o se apliquen en ocasión de hipotecas y prendas sobre bienes de la
empresa así como sobre los bienes de terceros ofrecidos en garantía, para
créditos que se otorguen para la implantación y funcionamiento de la
empresa por un período de 5 (cinco) años (Artículo 8, literal A) de la Ley
de Promoción Industrial).