HOMOLOGACION DEL CONVENIO COLECTIVO POR EL CUAL SE APRUEBA EL ESTATUTO DE LA "CAJA DE AUXILIO DE EMPLEADOS DEL BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA URUGUAY (S.A.) (CAEBBVA)"




Promulgación: 16/11/2022
Publicación: 25/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la solicitud de homologación del convenio colectivo por el cual se aprobaron los estatutos de la "Caja de Auxilio de Empleados del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay (S.A.) (CAEBBVA)" y de que se le conceda la personería jurídica;

   RESULTANDO: que el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay S.A. y el personal del citado Banco presentaron de acuerdo a lo establecido en el art. 41 del Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, en la redacción dada por el art. 17 de la Ley N° 18.731, de 7 de enero de 2011 y en el Decreto N° 221/011, de 27 de junio de 2011, los siguientes recaudos: a) proyecto de Estatuto de la "Caja de Auxilio de Empleados del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay (S.A.) (CAEBBVA); b) estudio técnico que demuestra la viabilidad financiera de la referida Caja de Auxilio;

   CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Letrada de la Dirección Nacional de Seguridad Social formuló observaciones, las que fueron subsanadas;

   II) que las actuaciones fueron remitidas al Ministerio de Economía y Finanzas con la finalidad de realizar el estudio de viabilidad financiera de la Caja de Auxilio de Empleados del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay S.A. (CAEBBVA) de conformidad con lo previsto en el art. 31 del Decreto N° 221/011, de 27 de junio de 2011;

   III) que realizado el estudio antes mencionado, los asesores del Ministerio de Economía y Finanzas formularon observaciones las cuales fueron subsanadas;

   IV) que del informe del Ministerio de Economía y Finanzas del 21 de diciembre de 2021 surge que bajo el esquema de aportes definido en el art. 21 de los Estatutos que establece que, si los recursos obtenidos por las fuentes mencionadas resultaran insuficientes para cubrir los gastos corrientes de la Caja, el BBVA se compromete a aportar los fondos para cubrir los eventuales déficits, no existirían observaciones que realizar respecto a la sostenibilidad financiera de CAEBBVA;

   V) que con posterioridad y de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 18.731, de 7 de enero de 2011, las actuaciones fueron remitidas al Banco de Previsión Social; dicho organismo en el informe de fecha 26 de abril de 2022 no formuló observaciones respecto de la presente Caja de Auxilio; 

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las previsiones del art. 41 del Decreto-Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, en la redacción dada por el art. 17 de la Ley N° 18.731, de 7 de enero de 2011, así como de los artículos 30 a 34 del Decreto N° 221/011, de 27 de junio de 2011;

                      El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Homológase el convenio colectivo por el cual se aprobaron los estatutos de la "Caja de Auxilio de Empleados del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay (S.A.) (CAEBBVA)" y concédese la personería jurídica.

2

   Apruébase el proyecto de Estatuto de la "Caja de Auxilio de Empleados del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Uruguay (S.A.) (CAEBBVA)" el cual se adjunta como Anexo (*) y forma parte integrante de la presente Resolución.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

3

   Regístrese ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publíquese el Estatuto y la presente Resolución en el Diario Oficial.

  LACALLE POU LUIS - PABLO MIERES
Ayuda