VISTO: lo dispuesto por los artículos 160 y 168, numeral 24 de la
Constitución de la República, que facultan al Poder Ejecutivo a delegar
por resolución fundada las atribuciones que estime convenientes;
CONSIDERANDO. I) que por Decreto 319/010 de 26 de octubre de 2010 se
determinó un horario único de labor y de atención al público de las
oficinas de la Administración Central estableciéndose en el artículo 2°
que el horario único de labor para las oficinas de la Administración
Central es de 08:00 a 18:00 horas;
II) que teniendo en cuenta la materia que regula es necesario que algunos
funcionarios de la Unidad Reguladora extiendan su labor después de las
18:00 horas;
III) que por razones de servicio y de buena administración resulta
conveniente delegar atribuciones del Poder Ejecutivo en los órganos
especializados a efectos de dotar la gestión de mayor celeridad,
especialización y eficiencia en el ejercicio de sus competencias;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por los artículos
160 y 168, numeral 24 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
Deléganse en la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes al horario de labor de
sus funcionarios.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente el Poder Ejecutivo podrá
avocar las atribuciones delegadas, como asimismo el delegado someterlas a
su consideración.
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones enviará a la
Secretaría de la Presidencia de la República, copia de las resoluciones
que se dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas.