DELEGACION DE ATRIBUCIONES DEL PODER EJECUTIVO A LA URSEC




Promulgación: 25/06/2012
Publicación: 29/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1472
VISTO: lo dispuesto por los artículos 160 y 168, numeral 24 de la
Constitución de la República, que facultan al Poder Ejecutivo a delegar
por resolución fundada las atribuciones que estime convenientes;

CONSIDERANDO. I) que por Decreto 319/010 de 26 de octubre de 2010 se
determinó un horario único de labor y de atención al público de las
oficinas de la Administración Central estableciéndose en el artículo 2°
que el horario único de labor para las oficinas de la Administración
Central es de 08:00 a 18:00 horas;

II) que teniendo en cuenta la materia que regula es necesario que algunos
funcionarios de la Unidad Reguladora extiendan su labor después de las
18:00 horas;

III) que por razones de servicio y de buena administración resulta
conveniente delegar atribuciones del Poder Ejecutivo en los órganos
especializados a efectos de dotar la gestión de mayor celeridad,
especialización y eficiencia en el ejercicio de sus competencias;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por los artículos
160 y 168, numeral 24 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     Actuando en Consejo de Ministros

                                RESUELVE:

1

 Deléganse en la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC)
las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes al horario de labor de
sus funcionarios.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - NELSON LOUSTAUNAU - JORGE VENEGAS - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER
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