Visto: la solicitud de la firma FRIGORIFICO MODELO S. A., que se
dedica a la industria del frío y sus derivados, lácteos, frutas,
legumbres, etc, tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178
de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de
Interés Nacional para la actividad que se propone realizar según su
proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
una Planta Industrial, para la obtención de aceites esenciales de limón.
II) La Unidad Asesora de Promoció Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por FRIGORIFICO MODELO S.A. y propone medidas
promocionales;
Considerando: que el proyecto presentado por la firma FRIGORIFICO
MODELO S.A., es viable, técnica, financiera y económicamente y beneficia
la economía en su conjunto en cuanto contribuye al mejor aprovechamiento
de materias primas y mano de obra nacionales y aumenta y diversifica las
exportaciones.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por FRIGORIFICO MODELO S. A., dedicada a la industria del frío
y sus derivados, lácteos, frutas, legumbres, etc., para la instalación de
una Planta Industrial.
Exonérase en forma total a la empresa FRIGORIFICO MODELO S.A., de
todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":
- Una (1) Planta llave en mano, completa, para la producción de jugo y
aceite esencial de cítricos.
- Una (1) plataforma volcadora hidráulica.
- Un (1) autoelevador (2.500 Kg.) motor diesel.
- Un (1) equipamiento completo de laboratorio para control de calidad
y proceso de jugos y aceite esencial.
Otórgase a la firma FRIGORIFICO MODELO S.A. la exoneración prevista en
el artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 759.630 que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1º de julio de
1987 - 30 de junio de 1989.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa
FRIGORIFICO MODELO S.A., no gozará del beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.
La empresa FRIGORIFICO MODELO S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al Inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 30 de junio de 1990.
El aumento de capital de la empresa FRIGORIFICO MODELO S. A., hasta
un incremento equivalente a U$S 759.630 estará exonerado del Impuesto
de Contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre que
el hecho generador del tributo se cumpla antes del 30 de junio de 1989.
Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional
en la presente Resolución, se considerarán activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio por el término de tres años a
partir del ejercicio 1º de julio de 1987 - 31 de junio de 1988.
A los efectos del control y seguimiento, la empresa FRIGORIFICO
MODELO S. A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha
del proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos
y los vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea
requerida.
A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuesto precedentemente, así como de lo establecido en la Resolución
de la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos,
de acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.
Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.