Otórgase a la firma FRIGORIFICO MODELO S.A. la exoneración prevista en
el artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984 hasta un
monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 759.630 que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el: 1º de julio de
1987 - 30 de junio de 1989.
En virtud del artículo 3º del decreto ley 15.548, la empresa
FRIGORIFICO MODELO S.A., no gozará del beneficio de Canalización del
Ahorro previsto en el decreto ley 14.178, artículo 9º.
La empresa FRIGORIFICO MODELO S.A. tendrá un plazo máximo para realizar
las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que sean necesarios
ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones correspondientes al
capital integrado, de acuerdo al Inciso 1º del
presente numeral, hasta el día 30 de junio de 1990.