VISTO: el Decreto 438/001 de 8 de noviembre de 2001;
RESULTANDO: que por el mismo se aprobó el procedimiento competitivo de
selección de interesados para la asignación del uso de frecuencias de
conformidad con lo dispuesto en el numeral 2. literal d, del artículo 86
de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, a los efectos del Decreto
Nº 423/001 de 31 de octubre de 2001, así como para los casos comprendidos
en las autorizaciones genéricas que se dicten en el futuro;
CONSIDERANDO: I) que la incorporación de nuevos operadores en el mercado
de comunicaciones móviles en el país cumple con los objetivos
establecidos en el artículo 72 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de
2001 en especial los de extensión del acceso a los servicios, fomento de
inversiones, promoción de la competencia y libre elección por los
usuarios entre los diversos prestadores;
II) que a esos efectos la URSEC ha elevado al Poder Ejecutivo un Proyecto
de Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a lo previsto en el artículo
2º del Decreto Nº 438/001 de 8 de noviembre de 2001;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 72 y siguientes
de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decretos Nos. 423/001 de 31
de octubre de 2001 y 438/001 de 8 de noviembre de 2001;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones para la asignación del uso de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación de
servicios de comunicaciones móviles, y los Anexos I, II, III y IV, que acompañan a la presente resolución y se consideran parte integrante de la
misma. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.