SERVICIOS DE COMUNICACIONES MOVILES




Promulgación: 23/03/2004
Publicación: 29/03/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 567
                  
VISTO: el Decreto 438/001 de 8 de noviembre de 2001;

RESULTANDO: que por el mismo se aprobó el procedimiento competitivo de 
selección de interesados para la asignación del uso de frecuencias de 
conformidad con lo dispuesto en el numeral 2. literal d, del artículo 86 
de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, a los efectos del Decreto 
Nº 423/001 de 31 de octubre de 2001, así como para los casos comprendidos 
en las autorizaciones genéricas que se dicten en el futuro;

CONSIDERANDO: I) que la incorporación de nuevos operadores en el mercado 
de comunicaciones móviles en el país cumple con los objetivos 
establecidos en el artículo 72 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 
2001 en especial los de extensión del acceso a los servicios, fomento de 
inversiones, promoción de la competencia y libre elección por los 
usuarios entre los diversos prestadores;

II) que a esos efectos la URSEC ha elevado al Poder Ejecutivo un Proyecto 
de Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a lo previsto en el artículo 
2º del Decreto Nº 438/001 de 8 de noviembre de 2001;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por los artículos 72 y siguientes 
de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, Decretos Nos. 423/001 de 31 
de octubre de 2001 y 438/001 de 8 de noviembre de 2001;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

   Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones para la asignación del uso de frecuencias del espectro radioeléctrico para la prestación de 
servicios de comunicaciones móviles, y los Anexos I, II, III y IV, que acompañan a la presente resolución y se consideran parte integrante de la
misma. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.

BATLLE - YAMANDU FAU


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