TRANSFERENCIA DE ACCIONES DE SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. LASCANO TV CABLE S.A.. MARTIN OIS PATISSON




Promulgación: 20/12/2022
Publicación: 13/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la solicitud de transferencia del total de cuotas sociales del paquete accionario de la permisionaria "Lascano TV Cable S.A", a favor del Sr. Martín Ois Patisson;     

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 545/993, de 2 de julio de 1993, se autorizó al Sr. Horacio Pedro Abadie Malet a suministrar el servicio de televisión para abonados en la ciudad de Lascano, departamento de Rocha;

   II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 75/999, de 9 de febrero de 1999, se autorizó la transferencia del permiso que detentaba Horacio Pedro Abadie Malet a la sociedad "Lascano TV Cable S.A", la cual quedó integrada por los Sres. Horacio Pedro Abadie Malet y Carlos Eduardo Pérez Puig;

   III) que el 20 de febrero de 2020, falleció el Sr. Carlos Eduardo Pérez Puig, intestado, casado en primeras nupcias con la Sra. Ana María Arrarte Pons, quien falleció viuda y también intestada, el 13 de agosto de 2020;

   IV) que se procedió a la apertura de las sucesiones de ambos causantes en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 17° Turno, autos caratulados: "PÉREZ PUIG, Carlos y ARRARTE PONS, Ana María" IUE 2- 60921/2020, siendo declarados únicos y universales herederos sus hijos legítimos, Carlos, Federico y Ana Inés Pérez Arrarte;

   V) que en la relación de bienes del certificado de resultancias de autos se declara el 50% del paquete accionario de "Lascano TV Cable SA";

   VI) que por compromiso de compraventa de 4 de febrero de 2021, Horacio Pedro Abadie Malet y Carlos, Federico y Ana Inés Pérez Arrarte prometen transferir el 100% de las acciones de "Lascano TV Cable S.A" a favor de Martín Ois Patisson,

   CONSIDERANDO: I) que analizada la documentación agregada, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual concluye que se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014;

   II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartiendo lo informado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, sugiere proyectar resolución accediendo a lo solicitado;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por los artículos 142 y siguientes de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, el Decreto N° 45/015, de 2 de febrero de 2015, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la realización del negocio definitivo de transferencia del 100% del capital accionario de "Lascano TV Cable SA", que presta el servicio de televisión para abonados de Horacio Pedro Abadie Malet (50%) y Carlos, Federico y Ana Inés Pérez Arrarte (50%), a favor del Sr. Martín Ois Patisson.

2

   Establécese que, conforme a lo previsto en el artículo 109 inciso 6 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, las partes cuentan con un plazo de cuatro meses para acreditar en forma fehaciente ante el Poder Ejecutivo la realización del negocio definitivo, so pena de caducidad de la autorización conferida.

3

   Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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