TRANSFERENCIA DE ACCIONES DE SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. LASCANO TV CABLE S.A.. MARTIN OIS PATISSON




Promulgación: 20/12/2022
Publicación: 13/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la solicitud de transferencia del total de cuotas sociales del paquete accionario de la permisionaria "Lascano TV Cable S.A", a favor del Sr. Martín Ois Patisson;     

   RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 545/993, de 2 de julio de 1993, se autorizó al Sr. Horacio Pedro Abadie Malet a suministrar el servicio de televisión para abonados en la ciudad de Lascano, departamento de Rocha;

   II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 75/999, de 9 de febrero de 1999, se autorizó la transferencia del permiso que detentaba Horacio Pedro Abadie Malet a la sociedad "Lascano TV Cable S.A", la cual quedó integrada por los Sres. Horacio Pedro Abadie Malet y Carlos Eduardo Pérez Puig;

   III) que el 20 de febrero de 2020, falleció el Sr. Carlos Eduardo Pérez Puig, intestado, casado en primeras nupcias con la Sra. Ana María Arrarte Pons, quien falleció viuda y también intestada, el 13 de agosto de 2020;

   IV) que se procedió a la apertura de las sucesiones de ambos causantes en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de 17° Turno, autos caratulados: "PÉREZ PUIG, Carlos y ARRARTE PONS, Ana María" IUE 2- 60921/2020, siendo declarados únicos y universales herederos sus hijos legítimos, Carlos, Federico y Ana Inés Pérez Arrarte;

   V) que en la relación de bienes del certificado de resultancias de autos se declara el 50% del paquete accionario de "Lascano TV Cable SA";

   VI) que por compromiso de compraventa de 4 de febrero de 2021, Horacio Pedro Abadie Malet y Carlos, Federico y Ana Inés Pérez Arrarte prometen transferir el 100% de las acciones de "Lascano TV Cable S.A" a favor de Martín Ois Patisson,

   CONSIDERANDO: I) que analizada la documentación agregada, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual concluye que se han cumplido los requisitos exigidos por la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014;

   II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, compartiendo lo informado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, sugiere proyectar resolución accediendo a lo solicitado;

   ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por los artículos 142 y siguientes de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, el Decreto N° 45/015, de 2 de febrero de 2015, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Autorízase la realización del negocio definitivo de transferencia del 100% del capital accionario de "Lascano TV Cable SA", que presta el servicio de televisión para abonados de Horacio Pedro Abadie Malet (50%) y Carlos, Federico y Ana Inés Pérez Arrarte (50%), a favor del Sr. Martín Ois Patisson.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI
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