DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CARTONERA Y PAPELERA PANDO S.A.




Promulgación: 22/07/1987
Publicación: 17/08/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 96
Referencias a toda la norma
    Visto: la solicitud de la firma Cartonera y Papelera Pando S.A.
dedicada a la fabricación y comercialización de papel y cartón, tendiente
a obtener al amparo del decreto-ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28
de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional para la actividad que
se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales.

    Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación de
un moderno equipamiento que sustentará una mejoría en la calidad de los
productos y un ahorro de costos;
II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Cartonera y Papelera Pando S.A. y propone medidas
promocionales.

    Considerando: que el proyecto presentado por la firma Cartonera y
Papelera Pando S.A. es viable técnica, financiera y económicamente y
beneficia la economía en su conjunto en cuanto incorpora nueva tecnología
e incrementa la calidad de los productos y racionaliza la producción con
aumento de la competitividad.

    Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

               El Presidente de la República

                         RESUELVE:

1

    Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Cartonera y Papelera Pando S.A., dedicada a la fabricación
y comercialización de papeles y cartones, para la instalación de un
moderno equipamiento.

2

    Exonérase en forma total a la empresa Cartonera y Papelera Pando S.A.
de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional".

- Un (1) turboseparador, con accesorios y repuestos.
- Un (1) depurador de pasta, con accesorios y repuestos.
- Dos (2) agitadores, con accesorios y repuestos.
- Cinco (5) bombas centrífugas, con accesorios y repuestos.
- Un (1) despastillador, con accesorios y repuestos.
- Cuatro (4) depuradores cónicos, con accesorios y repuestos.
- Un (1) depurador con regulador de rechazos, con accesorios y repuestos.
- Un (1) refinador de discos, con accesorios y repuestos.
- Nueve (9) motores, con accesorios y repuestos.
- Una (1) caja de entrada abierta, con accesorios y repuestos.
- Una (1) enrolladora, con accesorios y repuestos.
- Un (1) trasmisor de consistencia.
- Un (1) controlador registrador.
- Una (1) válvula controladora.
- Un (1) compresor de tornillo, con accesorios y repuestos.
- Una (1) bobinadora para cabeza de máquina, con accesorios y repuestos.
- Materiales eléctricos.
- Dos (2) electrobombas, con accesorios y repuestos.
- Dos (2) válvulas accesorias.
- Una (1) ducha de limpieza de alta presión, para máquina papel.
- Una (1) ducha de limpieza de alta presión, para máquina cartón.
- Dos (2) bombas de alta presión, con accesorios y repuestos.
- Un (1) mando completo para la máquina de papel, con accesorios y
repuestos.
- Una (1) cortadora con instalación de debobinado, con accesorios y
repuestos.
- Un (1) conjunto de rodamientos y manguitos para cartoner.
- Un (1) autoelevador, con accesorios y repuestos.

3

Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en
la presente resolución, se considerarán activos exentos a los efectos de
la liquidación del impuesto al patrimonio por el término de tres años a
partir del ejercicio 1º de agosto de 1987 al 31 de julio de 1988.

4

    Otórgase a la firma Cartonera y Papelera Pando S.A. la exoneración
prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 474.000, así
discriminados:

               hasta 31/12/987 U$S 257.000
desde 1º/8/989 hasta 31/7/990  U$S  78.000
desde 1º/8/991 hasta 31/7/992  U$S 139.000

En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa Cartonera y
Papelera Pando S.A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, Art. 9.

5

    El aumento de capital de la empresa Cartonera y Papelera Pando S.A.
hasta un incremento equivalente a U$S 257.000 estará exonerado del
Impuesto de contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre
que el hecho generador del tributo se cumpla dentro del plazo de 18 meses
a partir de la presente resolución.

6

    A los efectos del control y seguimiento, la empresa Cartonera y
Papelera Pando S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

7

    A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, Ministerio
de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora, certificará a
los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su
adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

    Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción Industrial
y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

9

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - LUIS MOSCA
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