Otórgase a la firma Cartonera y Papelera Pando S.A. la exoneración
prevista en el artículo 1 del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984
hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de U$S 474.000, así
discriminados:
hasta 31/12/987 U$S 257.000
desde 1º/8/989 hasta 31/7/990 U$S 78.000
desde 1º/8/991 hasta 31/7/992 U$S 139.000
En virtud del artículo 3 del decreto ley 15.548, la empresa Cartonera y
Papelera Pando S.A. no gozará del beneficio de Canalización del Ahorro
previsto en el decreto ley 14.178, Art. 9.