VISTO: la solicitud de la empresa INDUSTRIAS HARINERAS S.A., tendiente a
que se amplíe la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de octubre de
1999, por la que se declaró promovida la actividad de su proyecto de
inversión;
RESULTANDO: la empresa manifiesta la necesidad de incorporar nueva
maquinaria con el fin de continuar incrementando la capacidad de
producción;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe y la
recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;
II) que la ampliación del proyecto presentada por INDUSTRIAS HARINERAS
S.A. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de
enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto y lo establecido en el Decreto Ley No. 14.178 del
28 de marzo de 1974 y en la Ley No. 16.906 del 7 de enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Amplíase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 20 de octubre
de 1999, por la que se declaró promovida la actividad del proyecto de
inversión de la empresa INDUSTRIAS HARINERAS S.A. en el sentido de
incluir:
* Un (1) molino de cuatro cilindros.
* Un (1) ventilador centrífugo para alta presión.
* Dieciocho (18) esclusas rotativas.
* Un ( 1) ventilador centrífugo para aspiración.
* Doce (12) ciclones.
* Dos (2) rollos de bancos de cilindros para modelos MDDK, MDDL, MDDM
y MDDO, largo 800 mm., diámetro 250 mm.
* Diecinueve (19) válvulas desviadoras.
* Un (1) aparato magnético.
* Elementos componentes para catorce (14) elevaciones neumáticas de
21 m. de largo.
* Un (1) rollo de bancos de cilindros para modelos MDDK, MDDL, MDDM y
MDDO de diversos largos y diámetros.
* Un (1) conjunto de repuestos de piezas para remodelación de bancos
de cilindro.
* Un (1) juego de marcos para reemplazar pila existente.
* Un (1) autómata de paletización.
* Un (1) autoelevador Komatsu modelo FD25H-11, capacidad 2.500 kgs.
de carga.
* Un (1) autoelevador Toyota modelo SFD 30, capacidad 3.000 kgs. de
carga.
dentro del listado de equipamiento exonerado en su numeral 2º., declarado
no competitivo de la industria nacional. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 556/003 de 14/05/2003 numeral 1.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 297/001 de 08/03/2001 numeral 1.