DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA. DINACIA. APROBACION E INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO EL REGLAMENTO LAR 91 - LAR 121; LAR 135




Promulgación: 21/07/2025
Publicación: 24/07/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales y en lo particular con la armonización de las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR).
   RESULTANDO: I) Que por Resolución N° 346/2024 de 25 de junio de 2024, se aprobaron las enmiendas a los reglamentos que se detallan:
   - LAR 91 Enmienda 15, Segunda Edición, diciembre 2023.
   - LAR 121 Enmienda 14, Segunda Edición, diciembre 2023.
   - LAR 135 Enmienda 13, Segunda Edición, diciembre 2023.
   II) Que la Trigésima Sexta Reunión Ordinaria de la Junta General del SRVSOP, celebrada en San Pablo, Brasil, el 26 de febrero de 2025, aprobó las siguientes enmiendas de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) correspondientes a la especialidad de servicios de operaciones (OPS):  
   - LAR 91   Enmienda 16, Segunda Edición, febrero 2025
   - LAR 121 Enmienda 15, Segunda Edición, febrero 2025 
   - LAR 135 Enmienda 14, Segunda Edición, febrero 2025  
   III) Que el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) ha publicado en su sitio web oficial las versiones actualizadas de los reglamentos LAR/OPS con sus correspondientes enmiendas
   III) Que como parte de la Resolución N° 346/2024 de 25 de junio de 2024 se aprobó también el Anexo I "Complementos", en el que se establecen normas complementarias y precisiones normativas exclusivas para nuestro país en la materia aeronáutica específica de operaciones.
   CONSIDERANDO: I) Que a fin de continuar con el proceso de adecuación normativa para incorporar las regulaciones aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) y cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado, corresponde proceder a la adopción de las enmiendas del Conjunto LAR/OPS, que se detallan:
a) Enmienda 16, Segunda Edición, febrero 2025, LAR 91 - Reglas de vuelo y
   operación general, Parte I: Aeronaves; Parte II Aviones Grandes y
   Turborreactores.
b) Enmienda 15, Segunda Edición, febrero 2025, LAR 121 - Requisitos de
   operación, operaciones domésticas e internacionales regulares y no
   regulares.
c) Enmienda 14, Segunda Edición, febrero 2025, LAR 135 - Requisitos de
   operación, operaciones domésticas e internacionales 
   II) Que si bien es deseable la mayor uniformidad posible en la incorporación de las normas aeronáuticas regionales, también es cierto que existen realidades particulares de cada Estado las cuales necesariamente deben ser contempladas en forma individual por la Autoridad de Aviación Civil (AAC). En tal sentido la presente resolución mantiene particularidades correspondientes a nuestro país en la materia específica y al mismo nivel reglamentario.
   III) Que resulta conveniente para nuestro país continuar manteniendo las disposiciones establecidas en el numeral 1° de la Resolución N° 477-2016, de 17 de octubre de 2016, referente a los requisitos prescriptivos en materia de gestión de fatiga y descanso de las tripulaciones, Capítulo N, LAR 121 y Capítulo F, LAR 135, que se mantienen en el Apéndice I "Aplicación y Complementos Conjunto LAR OPS" (Revisión 1) de la presente Resolución.
   IV) Que resulta conveniente también  mantener lo dispuesto por la Resolución N° 452 -2021 de 27 de octubre de 2021, numeral 2° respecto de la redacción de las denominadas "OPERACIONES ESPECIALES", que se incorporaron como Anexo 1 de la citada Resolución y se mantienen como Apéndice I "Aplicación y Complementos Conjunto LAR OPS" (Revisión 1)  en la presente.
   V) Que que resulta conveniente mantener  lo dispuesto mediante Resolución N° N° 346/2024 de 25 de junio de 2024, respecto de VFR NOCTURNO que se incorporaron como Anexo 1 de la citada Resolución y se mantienen  en el Apéndice I "Aplicación y Complementos Conjunto LAR OPS" (Revisión 1) en la presente.
   VI) Que el Comité de Política Regulatoria Aeronáutica (COPRA), en reunión celebrada el 7 de mayo de 2025 -con la debida asistencia técnica especializada-concluyó que resulta conveniente adoptar el conjunto normativo LAR/OPS indicado, sin formular objeciones, pero sugiriendo la aceptación del sistema TICAS II. 7.0. que cumpla con determinados parámetros técnicos.
   VII) Que de acuerdo a lo dispuesto en el COPRA, resulta conveniente establecer una redacción alternativa a las notas de las Secciones LAR 91.2245 (b), LAR 91 Apéndice F (b) (7) y 121.885 (b),  lo que se realiza  en el Apéndice I "Aplicación y Complementos Conjunto LAR OPS"  (Revisión 1) de la presente resolución.
   VIII) Que en cumplimiento de lo dispuesto en el RAU 11, Revisión 2, 2020, aprobado por Resolución N° 211-2020 de 06 julio de 2020, los citados reglamentos fueron puestos a consulta de la comunidad aeronáutica del 29 de abril al 29 de mayo de 2025, no habiéndose recibido comentarios o aportes.
   IX) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, a lo dispuesto en la Ley N° 18.619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de 2009 y Resolución del Consejo de Ministros N° 1.808 de 12 de diciembre de 2003. 

   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas
                                RESUELVE:

1

   APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno la ENMIENDA 16, Segunda Edición, febrero 2025, LAR 91 "Reglas de vuelo y operación general, Parte I: Aeronaves; Parte II Aviones Grandes y Turborreactores", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), (*) el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

   La reglamentación que se aprueba por en el  numeral 1°, sustituye en su totalidad a la ENMIENDA 15, Segunda Edición, diciembre 2023 LAR 91. 

3

   APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno la ENMIENDA 15, Segunda Edición, febrero 2025, LAR 121 "Requisitos de Operación: Operaciones Domésticas e Internacionales Regulares y no Regulares", (*)emitido por SRVSOP, el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, numeral: 4.

4

   La reglamentación que se aprueba por el numeral 3°, sustituye en su totalidad a la Enmienda 14, Segunda Edición, diciembre 2023, LAR 121. 

5

   APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno la ENMIENDA 14, Segunda Edición, febrero 2025, LAR 135 "Requisitos de Operación: Operaciones Domésticas e Internacionales Regulares y no Regulares", (*)emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, numeral: 6.

6

   La reglamentación que se aprueba por el numeral 5°, sustituye en su totalidad a la ENMIENDA 13, Segunda Edición, diciembre 2023, LAR 135.

7

   APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno, lo dispuesto en el Apéndice I "Aplicación y Complementos Conjunto LAR OPS" (Revisión 1), en que se establecen normas aeronáuticas complementarias exclusivas para nuestro país y que el cual forma parte integral de la presente resolución. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

8

   Para la actualización de los LAR 91(16), 121(15), y 135 (14) que se aprueban, se adoptarán oportunamente y mediante Resolución de esta Dirección Nacional, las enmiendas y/o nuevas ediciones que emita el SVRSOP. 

9

   DÉJASE sin efecto toda otra disposición reglamentaria que se oponga a los reglamentos aeronáuticos latinoamericanos que se incorporan al Derecho interno mediante la presente resolución. 

10

   Remítase copia autenticada de la presente Resolución a la Oficina de Planeamiento (OP) de esta Dirección Nacional a los efectos financieros pertinentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 17.

11

   Remítase copia autenticada de la presente Resolución al Director General de Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica, para su conocimiento y amplia difusión en las áreas de su competencia. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 17.

12

   Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio de Defensa Nacional.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 17.

13

   Pase  a la Asesoría de Normas Técnico-Aeronáuticas (A.N.T.A.) para conocimiento, registro y trazabilidad. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 17.

14

   Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio la página web oficial de la DINACIA, https://www.dinacia.gub.uy 

15

   La Asesoría de Normas Técnico Aeronáuticas (ANTA) será la que gestione la publicación de la presente en el Diario Oficial así como su publicación en el sitio web de la DINACIA.

17

   Por Secretaría Reguladora de Trámite procédase a la instrumentación de lo dispuesto en los numerales 10°, 11°, 12° y 13°.

18

   Cumplido, por Secretaria Reguladora de Trámites, archívese.

   LEONARDO BLENGINI
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