FIJACION DE REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA LOS EX TRABAJADORES DE LA EMPRESA INGENIERIA SCHELLEMBERG S.R.L.




Promulgación: 10/10/2025
Publicación: 17/10/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la nota de la empresa INGENIERIA SCHELLEMBERG S.R.L.; y el sindicato Unión Nacional de Trabajadores del Metal y ramas afines (UNTMRA) y la situación de los ex trabajadores de la empresa INGENIERIA SCHELLEMBERG S.R.L.;

   RESULTANDO: I) que el 20 de junio de 2025 la empresa INGENIERIA SCHELLEMBERG S.R.L., comunicó a algunos de sus trabajadores que los despediría y que promovería el concurso voluntario de la empresa al amparo de lo previsto en la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008;

   II) que en el ámbito de la Dirección Nacional de Trabajo se llevaron adelante negociaciones entre los trabajadores y la empresa a los efectos de revertir los despidos y que por acuerdo alcanzado el día 25 de junio de 2025, se acordó crear un registro de los trabajadores desvinculados y que puedan desvincularse de la empresa INGENIERIA SCHELLEMBERG S.R.L. al mismo tiempo que se comprometieron a realizar el máximo esfuerzo en procura de la continuidad laboral;

   III) que del acuerdo referido anteriormente participó la Cámara Metalúrgica, quién se comprometió a que las empresas afiliadas tengan en cuenta el registro que se creo con los datos de los extrabajadores en caso de requerir personal;

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con la información brindada por las partes involucradas, los trabajadores que fueron despedidos tienen antigüedad en el sector metalúrgico y constituyen mano de obra especializada, que el sector industrial del país no puede perder;

   II) que se están desarrollando diversas acciones por las partes involucradas, a los efectos de procurar la rápida reinserción en el mercado de trabajo de los trabajadores;

   III) que el artículo 10 del Decreto- Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, faculta al Poder Ejecutivo a establecer por razones de interés general y por el plazo no mayor a un año, regímenes especiales de subsidio por desempleo y que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 565, de 12 de abril de 2010, se delegó en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien haga sus veces, las atribuciones referidas precedentemente;

   IV) que, en el caso de los extrabajadores de la empresa INGENIERIA SCHELLEMBERG S.R.L., se encuentra justificado hacer uso de la facultad referida en el numeral anterior, por los fundamentos expresados anteriormente y la especialización adquirida por los trabajadores involucrados;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el artículo 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, y en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 565, de 12 de abril de 2010;

                EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
                  en ejercicio de atribuciones delegadas

                                 RESUELVE

1

   Establécese un régimen especial de subsidio por desempleo para los extrabajadores de la empresa INGENIERIA SCHELLEMBERG S.R.L.; cuyos datos surgen del listado (*) anexo a la presente resolución y que es parte integrante de la misma.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

2

   Podrán acceder a este subsidio especial, por todo el lapso previsto en el numeral siguiente, tanto quienes tuvieren derecho a percibir la prestación por desempleo de carácter general durante todo o parte del periodo máximo previsto en los artículos 6.1 y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, como quienes no lo tuvieren por haber agotado dicho máximo.

3

   El régimen especial establecido en la presente resolución ampara la desocupación generada por las causales previstas en los literales a) y c) del artículo 5° del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008 y con las características detalladas en el presente régimen especial desde el 1° de julio de 2025 y hasta el 31 de octubre de 2025 inclusive.

4

   El monto de la prestación a cada trabajador será: a) para trabajadores con remuneración mensual fija o variable, el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas por la actividad en INGENIERIA SCHELLEMBERG S.R.L.; en los últimos 6 (seis) meses inmediatos anteriores a la configuración de la causal; b) para trabajadores con remuneración por día o por hora, el equivalente a 12 (doce) jornales mensuales, el monto de cada cual se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas por la actividad en INGENIERÍA SCHELLEMBERG S.R.L.; en los últimos 6 (seis) meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, por 150 (ciento cincuenta); c) No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008.

5

   Para aquellos trabajadores que a la fecha de la esta resolución estuvieren amparados al seguro de desempleo, el Banco de Previsión Social procederá a incorporarlos al presente régimen especial, reservando el saldo del amparo al subsidio de desempleo previsto en el artículo 6° del Decreto-Ley para la finalización del amparo previsto en el numeral 3°.

6

   En todo lo no específicamente regulado en la presente resolución, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, modificativas y el Decreto N° 162/009, de 30 de marzo de 2009.

7

   Comuníquese, publíquese, etc.

   JUAN CASTILLO
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