El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la nota de la empresa INGENIERIA SCHELLEMBERG S.R.L.; y el sindicato Unión Nacional de Trabajadores del Metal y ramas afines (UNTMRA) y la situación de los ex trabajadores de la empresa INGENIERIA SCHELLEMBERG S.R.L.;
RESULTANDO: I) que el 20 de junio de 2025 la empresa INGENIERIA SCHELLEMBERG S.R.L., comunicó a algunos de sus trabajadores que los despediría y que promovería el concurso voluntario de la empresa al amparo de lo previsto en la Ley N° 18.387, de 23 de octubre de 2008;
II) que en el ámbito de la Dirección Nacional de Trabajo se llevaron adelante negociaciones entre los trabajadores y la empresa a los efectos de revertir los despidos y que por acuerdo alcanzado el día 25 de junio de 2025, se acordó crear un registro de los trabajadores desvinculados y que puedan desvincularse de la empresa INGENIERIA SCHELLEMBERG S.R.L. al mismo tiempo que se comprometieron a realizar el máximo esfuerzo en procura de la continuidad laboral;
III) que del acuerdo referido anteriormente participó la Cámara Metalúrgica, quién se comprometió a que las empresas afiliadas tengan en cuenta el registro que se creo con los datos de los extrabajadores en caso de requerir personal;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo con la información brindada por las partes involucradas, los trabajadores que fueron despedidos tienen antigüedad en el sector metalúrgico y constituyen mano de obra especializada, que el sector industrial del país no puede perder;
II) que se están desarrollando diversas acciones por las partes involucradas, a los efectos de procurar la rápida reinserción en el mercado de trabajo de los trabajadores;
III) que el artículo 10 del Decreto- Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, faculta al Poder Ejecutivo a establecer por razones de interés general y por el plazo no mayor a un año, regímenes especiales de subsidio por desempleo y que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 565, de 12 de abril de 2010, se delegó en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien haga sus veces, las atribuciones referidas precedentemente;
IV) que, en el caso de los extrabajadores de la empresa INGENIERIA SCHELLEMBERG S.R.L., se encuentra justificado hacer uso de la facultad referida en el numeral anterior, por los fundamentos expresados anteriormente y la especialización adquirida por los trabajadores involucrados;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el artículo 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, y en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 565, de 12 de abril de 2010;
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE
Establécese un régimen especial de subsidio por desempleo para los extrabajadores de la empresa INGENIERIA SCHELLEMBERG S.R.L.; cuyos datos surgen del listado (*) anexo a la presente resolución y que es parte integrante de la misma.
Podrán acceder a este subsidio especial, por todo el lapso previsto en el numeral siguiente, tanto quienes tuvieren derecho a percibir la prestación por desempleo de carácter general durante todo o parte del periodo máximo previsto en los artículos 6.1 y 10 del Decreto-Ley N° 15.180, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, como quienes no lo tuvieren por haber agotado dicho máximo.
El régimen especial establecido en la presente resolución ampara la desocupación generada por las causales previstas en los literales a) y c) del artículo 5° del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008 y con las características detalladas en el presente régimen especial desde el 1° de julio de 2025 y hasta el 31 de octubre de 2025 inclusive.
El monto de la prestación a cada trabajador será: a) para trabajadores con remuneración mensual fija o variable, el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas por la actividad en INGENIERIA SCHELLEMBERG S.R.L.; en los últimos 6 (seis) meses inmediatos anteriores a la configuración de la causal; b) para trabajadores con remuneración por día o por hora, el equivalente a 12 (doce) jornales mensuales, el monto de cada cual se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas por la actividad en INGENIERÍA SCHELLEMBERG S.R.L.; en los últimos 6 (seis) meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, por 150 (ciento cincuenta); c) No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008.
Para aquellos trabajadores que a la fecha de la esta resolución estuvieren amparados al seguro de desempleo, el Banco de Previsión Social procederá a incorporarlos al presente régimen especial, reservando el saldo del amparo al subsidio de desempleo previsto en el artículo 6° del Decreto-Ley para la finalización del amparo previsto en el numeral 3°.
En todo lo no específicamente regulado en la presente resolución, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, modificativas y el Decreto N° 162/009, de 30 de marzo de 2009.