El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
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Para aquellos trabajadores que a la fecha de la esta resolución estuvieren amparados al seguro de desempleo, el Banco de Previsión Social procederá a incorporarlos al presente régimen especial, reservando el saldo del amparo al subsidio de desempleo previsto en el artículo 6° del Decreto-Ley para la finalización del amparo previsto en el numeral 3°.