INTERVENCION DE LA INSTITUCION MEDICA COLECTIVA "ASOCIACION DE EMPLEADOS CIVILES DE LA NACION"




Promulgación: 29/06/1983
Publicación: 17/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 1063
  Visto: los antecedentes elevados por la Inspección General de Hacienda y
los servicios competentes del Ministerio de Salud Pública relativos a la
Asociación de Empleados Civiles de la Nación.

  Resultando: I) Que de acuerdo con las disposiciones vigentes, la
Inspección General 2 Hacienda realizó una auditoría de gestión en la
Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada "Asociación de
Empleados Civiles de la Nación". Dicha auditoría puso de manifiesto con
carácter evidente los hechos que se detallan en los resultandos
siguientes;

II) Que existen atrasos de varios meses en los pagos de:
a) retribuciones al personal;
b) obligaciones con proveedores comerciales;
c) deudas con Instituciones Asistenciales con quienes se contratan
   servicios de salud para los afiliados. Este atraso generalizado en los
   pagos ha provocado dificultades en el abastecimiento de medicamentos,
   así como en la obtención de servicios médicos y de internación en
   Hospitales y Sanatorios contratados;

III) Que las adquisiciones de suministros se realizan sin un
procedimiento adecuado, resultando en precios que no son los más
convenientes para la Institución. Asimismo, la adquisición de bienes de
uso de elevado costo se ha efectuado sin la realización de los estudios
de factibilidad económico-financiera correspondientes;

IV) Que en materia de personal, se han podido comprobar; a) erróneas
políticas de incorporación selección y remuneración; b) inadecuado
otorgamiento de horas extras; c) falta de oposición de intereses entre
las oficinas encargadas del control de asistencia y liquidación de
sueldos; d) otorgamiento de licencias médicas por plazos excesivos a
funcionarios familiares de directivos y empleados jerárquicos de la
Institución;

V) Que existen, irregularidades relativas a la carencia de rendiciones
de cuentas por parte de jérarcas y directivos, de movimiento de fondos
de la Institución del Seguro de Salud del personal;

VI) Que la Institución de referencia no ha vertido al Fondo Nacional de
Recursos el aporte correspondiente a sus afiliados, según lo dispuesto
en la ley 14.897, de fecha 23 de mayo de 1979. Tampoco ha aportado a la
Dirección General de la Seguridad Social las retenciones que por este
concepto efectúa a su personal constituyendo en ambos casos una
apropiación indebida de fondos:

VII) Que existen atrasos crónicos en la registración contable, por lo
cual la Institución no ha podido presentar oportunamente ante el
Ministerio de Salud Pública el balance correspondiente al ejercicio
cerrado al 30 de setiembre de 1982;

VIII) Que la situación económico-financiera de la Institución se ha
agravado a través del tiempo debido a una deficiente gestión directriz y
gerencial, lo cual se evidencia en la falta de previsiones
presupuestarias anuales obligatorias por Estatuto, organigrama
jerárquico, manuales de procedimientos y funciones resultando en un
inadecuado mecanismo de toma de decisiones;

IX) Que surge del informe de la Inspección General de Hacienda la
existencia de serias deficiencias en la estructura de los servicios y en
la organización administrativa y contable y que, cabría responsabilidad
directa del nivel directriz y gerencial;

X) Que surge del mismo informe, que la situación económico-financiera de
la Institución ha alcanzado en su proceso deficitario, límites
insostenibles de gran desequilibrio que hacen peligrar la estabilidad de
la Institución agravada además por los vicios e irregularidades que se
describieron precedentemente y que, en el estado actual será muy dificil
lograr el debido equilibrio para un normal desarrollo de la gestión.

Considerando: I) Que las comprobaciones efectuadas permiten concluir
inequivocamente que la Asociación de Empleados Civiles de la Nación,
debido a reiteradas irregularidades a nivel directriz y gerencial y a
una estructura deficiente, se encuentra en un desequilibrio permanente y
progresivo que está afectando la prestación de servicios a los afilados
y la calidad de la asistencia brindada a los mismos, así como la
viabilidad económico-financiera de la Institución;

II) Que las irregularidades comprobadas se encuentran incluidas en los
extremos previos en el artículo 20 del decreto 87/983, de 22 de marzo de
1983, por lo que se hace necesario que el Estado intervenga la gestión
de la Institución de referencia con la finalidad de asegurar la
cobertura asistencial a sus afiliados.

Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto en la ley 15.181,
de 21 de agosto de 1981, y su Decreto Reglamentario 87/983, de 22 de
marzo de 1983 y a la resolución del Consejo de Ministros 221/983, de 26
de mayo de 1983,

  El Ministro de Salud Pública, en ejercicio de atribuciones delegadas

                             RESUELVE:

1

  Interviénese la Institución de Asistencia Médica Colectiva "Asociación
de Empleados Civiles de la Nación".

2

     Desígnanse como integrantes de la Comisión Interventora a los
señores, doctor Juan E. Morelli Brum, contador Amoldo Acevedo y señor
Juan Antonio Arrien, quienes sustituirán en sus funciones a la totalidad
de los órganos de gobierno de la Institución.

3

     Los actuales miembros de la Comisión Directiva de la Asociación de
Empleados Civiles de la Nación, así como los demás integrantes de los
órganos de gobierno, cesarán en el ejercicio de sus funciones en el día
de la fecha, sin perjuicio de las responsabilidades que pudiera
corresponderles.

4

   Los Interventores tendrán como cometido cumplir con lo dispuesto en el
artículo 21 del decreto 87/983, de 22 de marzo de 1983 y en tal sentido
deberán, en un plazo de 60 días, informar al Ministerio de Salud Pública
de lo actuado y sobre la viabilidad de la Institución para el cumplimiento
de sus objetivos, todo ello sin perjuicio de comunicarse con dicha
Secretaría de Estado cuando lo estimen pertinente, o les sea requerido.

5

     Comuníquese, publíquese, etc

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