INTERVENCION DE LA INSTITUCION MEDICA COLECTIVA "ASOCIACION DE EMPLEADOS CIVILES DE LA NACION"




Promulgación: 29/06/1983
Publicación: 17/08/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 1063

4

   Los Interventores tendrán como cometido cumplir con lo dispuesto en el
artículo 21 del decreto 87/983, de 22 de marzo de 1983 y en tal sentido
deberán, en un plazo de 60 días, informar al Ministerio de Salud Pública
de lo actuado y sobre la viabilidad de la Institución para el cumplimiento
de sus objetivos, todo ello sin perjuicio de comunicarse con dicha
Secretaría de Estado cuando lo estimen pertinente, o les sea requerido.
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