Los Interventores tendrán como cometido cumplir con lo dispuesto en el
artículo 21 del decreto 87/983, de 22 de marzo de 1983 y en tal sentido
deberán, en un plazo de 60 días, informar al Ministerio de Salud Pública
de lo actuado y sobre la viabilidad de la Institución para el cumplimiento
de sus objetivos, todo ello sin perjuicio de comunicarse con dicha
Secretaría de Estado cuando lo estimen pertinente, o les sea requerido.