DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA. DINACIA. APROBACION DE INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO DE LAR 91 "REGLAS DE VUELO Y OPERACION GENERAL, PARTE I: AERONAVES; PARTE II AVIONES GRANDES Y TURBORREACTORES"; LAR 119 "CERTIFICACION DE EXPLOTADORES DE SERVICIOS AEREOS"; LAR 121 "REQUISITOS DE OPERACION: OPERACIONES DOMESTICAS E INTERNACIONALES REGULARES Y NO REGULARES"; LAR 135 "REQUISITOS DE OPERACION, OPERACIONES DOMESTICAS E INTERNACIONALES", Y LAR 175 "TRANSPORTE SIN RIESGO DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR VIA AEREA"




Promulgación: 25/06/2024
Publicación: 02/07/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: La necesidad de adecuación de las reglamentaciones aeronáuticas nacionales de acuerdo con las normas internacionales y en lo particular con la armonización de las mismas respecto a los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR).
   RESULTANDO: I) Que por Resoluciones N° 511/023 de 11/09/023, se aprobaron las enmiendas a los reglamentos que se detallan:
-  LAR 91   ENMIENDA 14, Segunda Edición, diciembre 2022
-  LAR 119 ENMIENDA 8, Segunda Edición, diciembre 2022
-  LAR 121 ENMIENDA 13, Segunda Edición, enero 2023
-  LAR 135 ENMIENDA 12, Segunda Edición, diciembre 2022 y
-  LAR 175 ENMIENDA 6, Segunda Edición, diciembre 2022;
   II) Que el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) cuenta en su sitio web oficial con la publicación de los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos actualizados así como con sus correspondientes enmiendas, pertenecientes al conjunto LAR/OPS a saber:
-  LAR 91 ENMIENDA 15, Segunda Edición, diciembre 2023
-  LAR 119 ENMIENDA 9, Segunda Edición, diciembre 2023
-  LAR 121 ENMIENDA 14, Segunda Edición, diciembre 2023 
-  LAR 135 ENMIENDA 13, Segunda Edición, diciembre 2023 y 
-  LAR 175 ENMIENDA 7, Segunda Edición, diciembre 2023;
   III) Que el numeral 1° de la Resolución 477-2016, de 17 de octubre de 2016, se establecieron los requisitos prescriptivos en materia de gestión de fatiga y descanso de las tripulaciones a que refieren los Capítulos N del LAR 121 y F del LAR 135, lo que se ha mantenido hasta la fecha.
   IV) Que la Resolución N° 452 -2021 de 27 de octubre de 2021 en su numeral 2° modificó, para el LAR 91, las disposiciones del Resuelve 2° de la Resolución N° 382-2019 de 7 de agosto de 2019 bajo el título de "OPERACIONES ESPECIALES", cuya nueva redacción se incorporó como Apéndice 1 de dicha resolución.
   CONSIDERANDO: I) Que a fin de continuar con el proceso de adecuación normativa para incorporar las regulaciones aeronáuticas latinoamericanas que emite el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP) y cumplir con las obligaciones asumidas por el Estado, corresponde proceder a la adopción de las enmiendas del Conjunto LAR/OPS, que se detallan:
a) ENMIENDA 15, Segunda Edición, Diciembre 2023, LAR 91 - Reglas de vuelo
   y operación general, Parte I: Aeronaves; Parte II Aviones Grandes y
   Turborreactores.
b) ENMIENDA 9, Segunda Edición, Diciembre 2023, LAR 119 - Certificación
   de explotadores de servicios aéreos.
c) ENMIENDA 14, Segunda Edición, Diciembre 2023, LAR 121 - Requisitos de
   operación, operaciones domésticas e internacionales regulares y no
   regulares.
d) ENMIENDA 13, Segunda Edición, Diciembre 2023, LAR 135 - Requisitos de
   operación, operaciones domésticas e internacionales 
e) ENMIENDA 7, Segunda Edición, Diciembre 2023 LAR 175 Transporte sin
   riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea.
   II) Que si bien es deseable la mayor uniformidad posible en la incorporación de las normas aeronáuticas regionales, también es cierto que existen realidades particulares de cada Estado las cuales necesariamente deben ser contempladas en forma individual por la Autoridad de Aviación Civil (AAC). En tal sentido la presente resolución mantiene particularidades correspondientes a nuestro país en la materia específica y al mismo nivel reglamentario.
   III) Que resulta conveniente para nuestro país continuar manteniendo las disposiciones establecidas en el numeral 1° de la Resolución 477-2016, de 17 de octubre de 2016, referente a los requisitos prescriptivos en materia de gestión de fatiga y descanso de las tripulaciones, Capítulo N, LAR 121 y Capítulo F, LAR 135.
   IV) Que resulta conveniente también, mantener lo dispuesto por la Resolución N° 452 -2021 de 27 de octubre de 2021, numeral 2° respecto de la redacción de las denominadas "OPERACIONES ESPECIALES" incorporadas como Apéndice 1 de la citada Resolución y que se mantienen en la redacción dada en el Anexo 1 de la presente.
   V) Que adicionalmente resulta oportuno mantener las disposiciones orginalmente previstas en la Resolución N° 384-2013 de 24 de octubre de 2013 sobre Desfibriladores Externos Automáticos, asi  también como establecer los requisitos técnicos para cumplir los vuelos nocturnos previstos en el 91.300 (c), todo lo cual se agrega en el Anexo I de la presente.
   VI) Que resultan favorables los informes de los Inspectores de la Dirección de Seguridad Operacional a fin de que los reglamentos del conjunto LAR/OPS sean integrados a las regulaciones nacionales 
   VII) Que de acuerdo a lo dispuesto en el RAU 11, Revisión 2, 2020, aprobado por Resolución N° 211-2020 de 06 Julio de 2020, los citados reglamentos fueron puestos a consulta de la comunidad aeronáutica durante 30 días 
   VIII) Que durante dicho periodo de consulta  no se recibieron aportes de la comunidad aeronáutica. 
   IX) Que a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica se le han delegado atribuciones por parte del Poder Ejecutivo para la aprobación y modificación de las reglamentaciones del Código Aeronáutico y demás leyes aplicables, por Resolución N° 1.808/003 de 12 de diciembre de 2003 dictada en Consejo de Ministros.
   ATENTO: A lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, suscrito en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado por Ley 12.018 de 4 de noviembre de 1953, a lo dispuesto en la Ley N° 18.619 de Seguridad Operacional de 23 de octubre de 2009.,  Resolución del Consejo de Ministros N° 1.808 de 12 de diciembre de 2003 y al RAU 11, Revisión 2, 2020, aprobado por Resolución N° 211-2020 de 06 Julio de 2020

   EL DIRECTOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA
                  en ejercicio de atribuciones delegadas
                                RESUELVE:

1

   APRUÉBASE e incorporase al ordenamiento jurídico interno la ENMIENDA 15, Segunda Edición, Diciembre 2023, LAR 91 "Reglas de vuelo y operación general, Parte I: Aeronaves; Parte II Aviones Grandes y Turborreactores", emitido por el Sistema Regional de Cooperación para la Vigilancia de la Seguridad Operacional (SRVSOP), (*) el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, numeral: 3.

2

   APRUÉBANSE para nuestro país en la materia específica y al mismo nivel reglamentario, lo dispuesto en el Anexo I (*) de la presente resolución el cual forma parte integrante de la misma.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, numeral: 3.

3

   La reglamentación que se aprueba por los numerales 1° y 2°, sustituye en su totalidad a la ENMIENDA 14, Segunda Edición, Diciembre 2022, LAR 91.

4

   APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno la ENMIENDA 9, Segunda Edición, Diciembre 2023, LAR 119 "Certificación de explotadores de servicios aéreos", (*) emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, numeral: 5.

5

   La reglamentación que se aprueba por el numeral 4°, sustituye en su totalidad a la ENMIENDA 8, Segunda Edición, Diciembre 2022, LAR 119. 

6

   APRUÉBASE e incorpórase al ordenamiento jurídico interno la ENMIENDA 14, Segunda Edición, Diciembre 2023, LAR 121 "Requisitos de Operación: Operaciones Domésticas e Internacionales Regulares y no Regulares", (*) emitido por SRVSOP, el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, numeral: 7.

7

   La reglamentación que se aprueba por el numeral 6°, sustituye en su totalidad a la Enmienda 13, Segunda Edición, Enero 2023, LAR 121. 

8

   MANTIÉNESE para nuestro país, las disposiciones establecidas en el numeral 1° de la Resolución N° 477-2016, de 17 de octubre de 2016, referente a los requisitos prescriptivos en materia de gestión de fatiga y descanso de las tripulaciones, Capítulo N, LAR 121.

9

   APRUÉBASE e incorporase al ordenamiento jurídico interno la ENMIENDA 13, Segunda Edición, Diciembre 2023, LAR 135 "Requisitos de Operación: Operaciones Domésticas e Internacionales Regulares y no Regulares", (*) emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, numeral: 10.

10

   La reglamentación que se aprueba por el numeral 9°, sustituye en su totalidad a la ENMIENDA 12, Segunda Edición, Diciembre 2022, LAR 135.

11

   MANTIÉNESE para nuestro país, las disposiciones establecidas en el numeral 1° de la Resolución N° 477-2016, de 17 de octubre de 2016, referente a los requisitos prescriptivos en materia de gestión de fatiga y descanso de las tripulaciones, Capítulo F, LAR 135. 

12

   APRUÉBASE e incorporase al ordenamiento jurídico interno la ENMIENDA 7 Segunda Edición, Diciembre 2023, LAR 175 "Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea", (*) emitido por el SRVSOP el cual se encuentra en el sitio web de esta Dirección Nacional, a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

(*)Notas:
Ver: Texto.
Ver en esta norma, numeral: 13.

13

   La reglamentación que se aprueba por el numeral 12°, sustituye en su totalidad a la ENMIENDA 6, Segunda Edición, Diciembre 2022, LAR 175.

14

   Para la actualización de los LAR 91(15), 119 (9), 121(14), 135 (13) y 175 (7) que se aprueban, se adoptarán oportunamente y mediante Resolución de esta Dirección Nacional, las enmiendas y/o nuevas ediciones que emita el SVRSOP. 

15

   DÉJASE sin efecto toda otra disposición reglamentaria que se oponga a los reglamentos aeronáuticos latinoamericanos que se incorporan al Derecho interno mediante la presente resolución. 

16

   Remítase copia autenticada de la presente Resolución a la Oficina de Planeamiento (OP) de esta Dirección Nacional a los efectos financieros pertinentes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 22.

17

   Remítase copia autenticada de la presente Resolución al Director General de Aviación Civil y al Director General de Infraestructura Aeronáutica, para su conocimiento y amplia difusión en las áreas de su competencia. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 22.

18

   Comuníquese a la Presidencia de la República y al Ministerio de Defensa Nacional.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 22.

19

   Pase a la Asesoría de Normas Técnico-Aeronáuticas (A.N.T.A.) para conocimiento, registro y trazabilidad. 

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 22.

20

   Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio la página web oficial de la DINACIA, https://www.dinacia.gub.uy 

21

   La Asesoría de Normas Técnico Aeronáuticas (ANTA) será la que gestione la publicación de la presente en el Diario Oficial así como su publicación en el sitio web de la DINACIA.

22

   Por Secretaría Reguladora de Trámite procédase a la instrumentación de lo dispuesto en los numerales 16°, 17°, 18° y 19°.

23

   Cumplido, por Secretaria Reguladora de Trámites, archívese.

   LEONARDO BLENGINI
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