El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el proyecto del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo "URU/18/005 Fortalecimiento de la Unidad de Asesoramiento y Monitoreo de Políticas de la Presidencia de la República";
RESULTANDO: I) que el artículo 58 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005 creó, dependiendo directamente de la Presidencia de la República, la "Unidad de Asesoramiento y Monitoreo de Políticas" con el cometido de asesorar al Presidente de la República en las áreas que éste determine y el seguimiento de las determinaciones políticas del Poder Ejecutivo, cuando éste así lo establezca.
II) que el objetivo general del citado Proyecto es fortalecer a la Presidencia de la República y su Unidad de Asesoramiento y Monitoreo de Políticas que permita un asesoramiento de alto nivel para el seguimiento de las prioridades de gobierno y los compromisos asumidos con la ciudadanía;
III) que el Proyecto se extenderá desde el mes de agosto de 2018 a diciembre de 2019, siendo su costo total de U$S 200.000 (dólares estadounidenses doscientos mil);
CONSIDERANDO: I) que el diseño del Proyecto de referencia, se enmarca en el Marco Estratégico de Cooperación de las Naciones Unidas para el desarrollo en Uruguay 2016-2020 "se han fortalecido las capacidades del Estado para la generación de información; la planificación estratégica; el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas; promoviendo la transparencia de la gestión y avanzando en el proceso de descentralización mediante el fortalecimiento de los municipios y el fomento de la participación ciudadana" (Efecto 3.1). Asimismo, se vincula con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 16: "Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles" (Metas 16.6 y 16.10);
II) que se ha recabado la intervención previa de la Contadora Auditora Destacada del Tribunal de Cuentas ante la Presidencia de la República;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 15.957 de 2 de junio de 1988, artículo 98 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y demás normas concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Autorízase la firma del Proyecto "URU/18/005 Fortalecimiento de la Unidad de Asesoramiento y Monitoreo de Políticas de la Presidencia de la República", del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), (*)
cuyo texto luce adjunto a la presente resolución, formando parte de la misma.
Desígnase para la firma del referido Proyecto, al señor Secretario de la Presidencia de la República Dr. Miguel A. Toma y al señor Prosecretario de la Presidencia de la República, Dr. Juan A. Roballo en calidad de Presidente del Consejo Directivo de la Agencia Uruguaya de Cooperación Internacional.
Autorízase la transferencia de la suma total de U$S 200.000 (dólares estadounidenses doscientos mil) a la cuenta Bancaria del PNUD- Banco BBVA, Casa Central: pesos uruguayos Cuenta N° 1218182 y dólares estadounidenses Cuenta N° 1216864.