Otórgase la exoneración del Impuesto al Valor Agregado, a las siguientes
prestaciones de servicios, realizadas directamente por el organizador:
1) Matrícula de inscripción al evento.-
2) Espacios publicitarios contratados por auspiciantes, siempre que
el adquirente sea una entidad del exterior.-
(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 517/013 de 28/08/2013 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral:3.
TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 403/013 de 16/07/2013 numeral 2.