La presente autorización se concede por un plazo de treinta años a
contar de la fecha de la presente resolución. Dicho plazo se otorga bajo
la condición de que LIDERAL S.A. cumpla el proyecto y habilite el
funcionamiento de la Zona Franca dentro del término de veinticuatro
meses de contar de la fecha. En caso de incumplimiento de esta condición
y al margen de las facultades que le reconoce la legislación vigente, el
Poder Ejecutivo, si lo estima oportuno y conveniente, podrá revocar el
presente acto de autorización dando por caduco el plazo. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 426/018 de 13/08/2018 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral:14.