Visto: la solicitud formulada por Lideral S.A. para que se le autorice
a explotar una zona franca privada en el departamento de San José, al
amparo de lo dispuesto por la ley 15.921 de 17 de diciembre de 1987 y
Decretos reglamentarios.
Resultando: I) Que la referida sociedad promueve la iniciativa con la
finalidad de establecer una zona franca en un predio ubicado sobre la
Ruta Nacional Nº 1, Brigadier M. Oribe, próximos a la ciudad de Libertad,
departamento de San José, con una superficie de 32 Hás. 1.111 m. 34 dm 16
cm.;
II) Que a tales efectos se proyecta construir la infraestructura en
varias etapas, que prevé un área comercial, un área industrial y un área
de servicios;
III) Que la Comisión Honoraria Asesora, en cumplimiento de lo establecido
en el artículo 7º de la ley 15.921 emitió por unanimidad su informe
favorable respecto a la ubicación del Proyecto presentado que contiene
elementos positivos para un favorable desarrollo de la Zona Franca
proyectada y reúne las condiciones exigidas para la autorización
pertinente;
IV) Que la Dirección Nacional de Zonas Francas, conforme a lo establecido
por el artículo 16 del decreto 454/988 de 8 de julio de 1988, informó
favorablemente sobre los aspectos vinculados a la iniciativa.
Considerando: I) Que la solicitud de autorización presentada por la firma
Lideral S.A., cumple con los requisitos exigidos por el artículo 10 de la
citada ley 15.921;
II) La conveniencia de promover, dentro de la política de desarrollo de
los servicios orientados al exterior, la instalación de Zonas Francas de
explotación privadas, destinadas a atender no sólo la demanda insatisfecha
por las Zonas Francas estatales, sino de atraer empresas industriales y de
servicios que requieran eficientes servicios;
III) Que el Poder Ejecutivo ha entendido necesario desarrollar este
instrumento económico como medio de generar nuevas posibilidades laborales
a sectores altamente calificados.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Zonas Francas, la
Comisión Honoraria Asesora de Zonas Francas y las Asesorías Económico
Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Autorízase a Lideral S.A. a explotar una Zona Franca privada bajo el
régimen de la ley 15.921 de 17 de diciembre de 1987, su Decreto
reglamentario 454/988 de 8 de julio de 1988 y demás normas aplicables, en
los inmuebles con construcciones y mejoras, sitos en el departamento de
San José, ubicados en el paraje Costas del Tigre, 6ª Sección Judicial del
departamento de San José, zona rural, padrón Nº 7.420, que comprende una
superficie de 17 hás. 8.166 m. 34 dm., otra de 9 hás. 9.940 m. y otra en
el mismo paraje, padrón 14.191, con una superficie de 4 hás. 3.005 m. 16
cm.
La implantación y la administración de la zona franca deberá realizarse
conforme a lo dispuesto por la ley 15.921 de 17 de diciembre de 1987, el
decreto 454/988 de 8 de julio de 1988 y demás disposiciones modificativas
y complementarias que regulan el régimen de Zonas Francas.
El Estado, bajo responsabilidad de daños y perjuicios, asegura a los
usuarios de la Zona Franca que se autoriza durante la vigencia de sus
respectivos contratos las exoneraciones tributarias, beneficios y
derechos acordados por la citada ley 15.921.
El Estado, a través de sus órganos competentes, ejercerá todos los
derechos y las facultades de control y de sanción que le reconocen la
legislación vigente en la materia y su reglamentación.
Lideral S.A. deberá proveer la infraestructura necesaria para la
instalación de la Zona Franca conforme a las bases del anteproyecto
presentado y de acuerdo al cronograma de obras e inversiones comprendido
en el proyecto aprobado.
La empresa administradora deberá presentar ante el Ministerio de
Economía y Finanzas dentro de los seis meses a contar de la fecha de la
presente resolución, el proyecto definitivo de ingeniería y arquitectura y
su memoria descriptiva y constructiva relacionada con la primera etapa de
la ejecución de obras a que se refiere el numeral precedente. En dicha
oportunidad podrán admitirse variaciones en los valores y metrajes antes
establecidos en función de los ajustes que puedan surgir en la confección
de dicho proyecto y las exigencias referidas en la cláusula siguiente. El
proyecto definitivo deberá contemplar, al margen de la totalidad de los
servicios ofrecidos, los requerimientos que formule la Dirección Nacional
de Zonas Francas y la Dirección Nacional de Aduanas con la finalidad de
garantizar un eficaz aislamiento del resto del territorio nacional y un
adecuado control aduanero.
La presente autorización se concede por un plazo de treinta años a
contar de la fecha de la presente resolución. Dicho plazo se otorga bajo
la condición de que LIDERAL S.A. cumpla el proyecto y habilite el
funcionamiento de la Zona Franca dentro del término de veinticuatro
meses de contar de la fecha. En caso de incumplimiento de esta condición
y al margen de las facultades que le reconoce la legislación vigente, el
Poder Ejecutivo, si lo estima oportuno y conveniente, podrá revocar el
presente acto de autorización dando por caduco el plazo. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 426/018 de 13/08/2018 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral:14.
LIDERAL S.A. deberá abonar al Estado un canon equivalente al 5% (cinco
por ciento) de la totalidad de los ingresos brutos que perciba cada
semestre LIDERAL S.A. de sus usuarios directos por el arrendamiento o
utilización de predios y construcciones de la zona.
La suma correspondiente será pagadera por LIDERAL S.A. en efectivo dentro
del término de sesenta días de vencido cada período semestral.
En garantía de las obligaciones que contrae la empresa explotadora con
motivo de la presente resolución deberá constituir y mantener en depósito
en el Banco de la República Oriental del Uruguay y a la orden de la
Dirección Nacional de Zonas Francas, valores públicos por una suma
equivalente al 60% (sesenta por ciento) del canon correspondiente al
ejercicio anual inmediato anterior.
Dentro del término de noventa días a contar de la fecha de esta Resolución
LIDERAL S.A. deberá depositar valores públicos por U$S 14.000,00 (catorce
mil dólares de los Estados Unidos de América) monto que se ajustará al
determinarse la cuantía a que asciende el canon conforme a lo establecido
en el inciso precedente.
El ajuste de la garantía se hará dentro del término de noventa días de
finalizado cada ejercicio anual.
Cométese a la Dirección Nacional de Zonas Francas las más amplias
facultades de supervisión y control en la ejecución de las obras
proyectadas y en el funcionamiento de la Zona Franca, debiendo velar por
el estricto cumplimiento de las normas vigentes y la presente
autorización.
La empresa administradora se obliga a permitir todas las inspecciones y
brindar la información que se le requiera y que se entienda pertinente
por parte del Ministerio de Economía y Finanzas y sus Direcciones
jerarquizadas a los efectos de constatar el cumplimiento del presente acto
de autorización y el normal funcionamiento de la zona franca.
En el predio relacionado en el numeral 1º de la presente resolución se
deberá constituir la servidumbre a que se refiere al artículo 13 de la ley
15.921 dentro del plazo de ciento ochenta días a contar de la fecha de la
presente resolución.
No regirán para la Zona Franca privada que se autoriza el régimen de
precios y plazos contractuales que aplica la Dirección Nacional de Zonas
Francas a los usuarios de las Zonas Francas públicas. No obstante la
empresa explotadora deberá establecer un régimen tarifario a aplicar a sus
usuarios que sea competitivo a nivel internacional.
Luego de transcurridos veinte años del plazo autorizado en el numeral
7º de esta resolución, la firma explotadora podrá gestionar la prórroga de
dicho término el que podrá ser extendido una vez evaluados los beneficios
que la Zona Franca hubiere reportado al país, con la finalidad de otorgar
plazos de estabilidad compatibles con el mejor desenvolvimiento de la
zona.
La presente autorización queda condicionada y LIDERAL S.A. no podrá
iniciar actividades comerciales, industriales o de servicios hasta que
obtenga la autorización prevista por la ley 13.608 de 8 de setiembre de
1967 y sus concordantes y a que el precio de la compra - venta de la
propiedad quede totalmente integrado.