PRORROGA DE INTERVENCION ADMINISTRATIVA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. CENTRO DE PRODUCCION SANITARIA CENTRAL MEDICA GREMIAL




Promulgación: 20/05/1997
Publicación: 29/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1085
Visto: la resolución del Poder Ejecutivo No. 1.180/95 de 1º de noviembre
de 1995 por la que se dispuso la intervención de la Institución de
Asistencia Médica Colectiva, Centro de Producción Sanitaria "Central
Médica Gremial";

Resultando: que el período anterior de intervención fue prolongado por
similar de 29 de octubre de 1996 (Interna No. 184/96) hasta el 30 de
abril de 1997;

Considerando: I) la necesidad de prorrogar la gestión que viene
realizando la referida Comisión Interventora a fin de lograr
los objetivos encomendados en la citada resolución de 1º de noviembre
de 1995;

II) que se trata de una Institución de Asistencia Médica Colectiva con
personería jurídica reconocida por el Estado, que brinda asistencia
médica a sus afiliados, por lo que se encuentra comprendida en lo
dispuesto por el Decreto-Ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981;

Atento: a lo expuesto y a lo preceptuado por el artículo 12 del
Decreto-Ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981;

El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

     Prorrógase la intervención de la Institución de Asistencia Médica
Colectiva "Centro de Producción Sanitaria CENTRAL MEDICA GREMIAL" por un
plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir del 1º de mayo de
1997.
Referencias al numeral

2

     Desígnase una Comisión Interventora integrada por el Doctor LEOPOLDO
MURNINKAS, el Doctor HEBER SCARONE y la Contadora CARMEN ALONSO.

3

  Serán cometidos de la Comisión Interventora: administrar la Institución
asegurando su normal funcionamiento reemplazando en todas las potestades a
la comisión directiva, investigar las causas que llevaron a la situación
actual y dictaminar sobre la viabilidad del Organismo para el cumplimiento
de sus fines.

4

 La remuneración mensual de los integrantes de la Comisión Interventora
estará a cargo de Central Médica Gremial y será la oportunamente fijada en
la resolución del Poder Ejecutivo No. 1.180 de 1o. de noviembre de 1995,
actualizada con los aumentos que rigen para la Federación Uruguaya de la
Salud (FUS).

5

    La Comisión Interventora se comunicará con el Poder Ejecutivo por
intermedio del Ministerio de Salud Pública y debe informar mensualmente
sobre los resultados de su gestión y todas las circunstancias que estime
necesarias para cumplir la tarea encomendada que no se hallen comprendidos
en las facultades que se les acuerda.

6

   Comuníquese, etc.

BATALLA - RAUL BUSTOS - SAMUEL LICHTENSZTEJN - ANA LIA PIÑEYRUA
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