PRORROGA DE INTERVENCION ADMINISTRATIVA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. CENTRO DE PRODUCCION SANITARIA CENTRAL MEDICA GREMIAL




Promulgación: 20/05/1997
Publicación: 29/05/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1085
Visto: la resolución del Poder Ejecutivo No. 1.180/95 de 1º de noviembre
de 1995 por la que se dispuso la intervención de la Institución de
Asistencia Médica Colectiva, Centro de Producción Sanitaria "Central
Médica Gremial";

Resultando: que el período anterior de intervención fue prolongado por
similar de 29 de octubre de 1996 (Interna No. 184/96) hasta el 30 de
abril de 1997;

Considerando: I) la necesidad de prorrogar la gestión que viene
realizando la referida Comisión Interventora a fin de lograr
los objetivos encomendados en la citada resolución de 1º de noviembre
de 1995;

II) que se trata de una Institución de Asistencia Médica Colectiva con
personería jurídica reconocida por el Estado, que brinda asistencia
médica a sus afiliados, por lo que se encuentra comprendida en lo
dispuesto por el Decreto-Ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981;

Atento: a lo expuesto y a lo preceptuado por el artículo 12 del
Decreto-Ley No. 15.181 de 21 de agosto de 1981;

El Presidente de la República

                                  RESUELVE:

1

     Prorrógase la intervención de la Institución de Asistencia Médica
Colectiva "Centro de Producción Sanitaria CENTRAL MEDICA GREMIAL" por un
plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir del 1º de mayo de
1997.
Referencias al numeral

BATALLA - RAUL BUSTOS - SAMUEL LICHTENSZTEJN - ANA LIA PIÑEYRUA
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