TRIBUTOS. COMPENSACIONES TRIBUTARIAS




Promulgación: 08/04/2003
Publicación: 22/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 709
VISTO: lo dispuesto por el artículo 25º del TOCAF 1996.

RESULTANDO: I) que por el citado artículo, los Organismos públicos podrán 
establecer sistemas de compensación entre deudas y créditos, aplicables 
solamente a los acreedores que así lo soliciten.

II) que al 31 de diciembre de 2002, la Administración Central y 
Organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la 
República mantienen deudas por seguros con el citado Banco.-

III) que las mismas están gravadas por el Impuesto al Valor Agregado.

CONSIDERANDO: I) la conveniencia de compensar dicha obligación 
tributaria, con cargo a lo adeudado por concepto de seguros por la 
Administración Central y Organismos comprendidos en el artículo 220º de 
la Constitución de la República, al 31 de diciembre de 2002.

II) lo dispuesto por el artículo 32º, Título 1 del Texto Ordenado de 
Tributos.

ATENTO: a lo expuesto.  

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase a compensar las obligaciones tributarias que el Banco de 
Seguros del Estado mantiene por concepto de Impuesto al Valor Agregado 
incluido en la deuda por seguros de la Administración Central y 
Organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la 
República al 31 de diciembre de 2002, con la cuota parte correspondiente 
a dicha deuda.

2

 La compensación operará exclusivamente por aquellas obligaciones que se 
encuentren debidamente registradas en el Sistema Integrado de Información 
Financiera e intervenidas por el Tribunal de Cuentas al 31 de diciembre 
de 2002. 

3

 A tales efectos, la Contaduría General de la Nación determinará el 
mecanismo contable, por el cual se llevará a cabo la compensación que se 
autoriza. 

4

 Comuníquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de la Nación.

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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