VISTO: lo dispuesto por el artículo 25º del TOCAF 1996.
RESULTANDO: I) que por el citado artículo, los Organismos públicos podrán
establecer sistemas de compensación entre deudas y créditos, aplicables
solamente a los acreedores que así lo soliciten.
II) que al 31 de diciembre de 2002, la Administración Central y
Organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la
República mantienen deudas por seguros con el citado Banco.-
III) que las mismas están gravadas por el Impuesto al Valor Agregado.
CONSIDERANDO: I) la conveniencia de compensar dicha obligación
tributaria, con cargo a lo adeudado por concepto de seguros por la
Administración Central y Organismos comprendidos en el artículo 220º de
la Constitución de la República, al 31 de diciembre de 2002.
II) lo dispuesto por el artículo 32º, Título 1 del Texto Ordenado de
Tributos.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Autorízase a compensar las obligaciones tributarias que el Banco de
Seguros del Estado mantiene por concepto de Impuesto al Valor Agregado
incluido en la deuda por seguros de la Administración Central y
Organismos comprendidos en el artículo 220º de la Constitución de la
República al 31 de diciembre de 2002, con la cuota parte correspondiente
a dicha deuda.