HOMOLOGACION DE CONVENIO COLECTIVO. CREACION DE CAJA DE AUXILIO. SHELL URUGUAY S.A. (CASUSA)




Promulgación: 13/03/2002
Publicación: 18/03/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 414
VISTO: La solicitud de homologación del Convenio Colectivo por el que se 
crea la Caja de Auxilio de Shell Uruguay S.A. (CASUSA).

RESULTANDO: I) Que por Convenio Colectivo de fecha 30 de marzo de 2001, 
Shell Uruguay S.A. y los empleados de dicha empresa, acordaron crear un 
Seguro Convencional de Enfermedad, de conformidad a las previsiones del 
Decreto Ley Nº 14.407, de fecha 22 de julio de 1975.

II) Que se ha cumplido con el control que disponen las normas vigentes, 
de acuerdo con lo informado por la Gerencia de Area del Banco de 
Previsión Social y la Asesoría de la Seguridad Social del Ministerio de 
Trabajo y Seguridad Social.

III) Que en opinión del Banco de Previsión Social, deberían realizarse 
ajustes en la redacción del Estatuto, en virtud que darían la posibilidad 
de crear beneficios no autorizados por la normativa vigente.

IV) Que la Asesoría de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y 
Seguridad Social, entendió que el Estatuto refiere expresamente a que se 
regirá por la normativa vigente sobre la materia (Decreto Ley 14.407 de 
22 de julio de 1975 y Decreto Reglamentario 7/976 de 8 de enero de 1976)

V) Que en el objeto de la Caja de Auxilio se hace referencia a las 
prestaciones que brindará refiriéndolas a la disposición legal citada.

CONSIDERANDO: I) Que el inciso final del artículo 41 del Decreto Ley Nº 
14.407 dispone que cumplidas las exigencias legales, el Poder Ejecutivo 
podrá homologar el convenio, teniendo en cuenta especialmente su 
oportunidad o conveniencia y una vez registrado en la repartición 
respectiva, y publicado en el Diario Oficial, adquirirá fuerza 
obligatoria para todo el personal involucrado.

II) Que el artículo 17 del Decreto 7/976, de 8 de enero de 1976, 
establece que por Resolución Superior, podrá homologarse el Convenio, 
concediendo en el mismo acto la personería jurídica.

III) Que los beneficios a otorgar autorizados por el Estatuto, no 
resultan violatorios de las normas legales y reglamentarias vigentes.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo que dispone el artículo 41 
del Decreto Ley Nº 14.407 y el artículo 17 del Decreto 7/976, de fecha 8 
de enero de 1976

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 RESUELVE                                 

1

 Homológase el Convenio Colectivo que creó la Caja de Auxilio de Shell 
Uruguay S.A. (CASUSA) concediéndose la correspondiente personería 
jurídica.

2

 Procédase al registro del Convenio en el Ministerio de Trabajo y 
Seguridad Social.

3

 Comuníquese, publíquese, notifíquese, etc.

BATLLE - ALVARO ALONSO


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