VISTO: La solicitud de homologación del Convenio Colectivo por el que se
crea la Caja de Auxilio de Shell Uruguay S.A. (CASUSA).
RESULTANDO: I) Que por Convenio Colectivo de fecha 30 de marzo de 2001,
Shell Uruguay S.A. y los empleados de dicha empresa, acordaron crear un
Seguro Convencional de Enfermedad, de conformidad a las previsiones del
Decreto Ley Nº 14.407, de fecha 22 de julio de 1975.
II) Que se ha cumplido con el control que disponen las normas vigentes,
de acuerdo con lo informado por la Gerencia de Area del Banco de
Previsión Social y la Asesoría de la Seguridad Social del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
III) Que en opinión del Banco de Previsión Social, deberían realizarse
ajustes en la redacción del Estatuto, en virtud que darían la posibilidad
de crear beneficios no autorizados por la normativa vigente.
IV) Que la Asesoría de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, entendió que el Estatuto refiere expresamente a que se
regirá por la normativa vigente sobre la materia (Decreto Ley 14.407 de
22 de julio de 1975 y Decreto Reglamentario 7/976 de 8 de enero de 1976)
V) Que en el objeto de la Caja de Auxilio se hace referencia a las
prestaciones que brindará refiriéndolas a la disposición legal citada.
CONSIDERANDO: I) Que el inciso final del artículo 41 del Decreto Ley Nº
14.407 dispone que cumplidas las exigencias legales, el Poder Ejecutivo
podrá homologar el convenio, teniendo en cuenta especialmente su
oportunidad o conveniencia y una vez registrado en la repartición
respectiva, y publicado en el Diario Oficial, adquirirá fuerza
obligatoria para todo el personal involucrado.
II) Que el artículo 17 del Decreto 7/976, de 8 de enero de 1976,
establece que por Resolución Superior, podrá homologarse el Convenio,
concediendo en el mismo acto la personería jurídica.
III) Que los beneficios a otorgar autorizados por el Estatuto, no
resultan violatorios de las normas legales y reglamentarias vigentes.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo que dispone el artículo 41
del Decreto Ley Nº 14.407 y el artículo 17 del Decreto 7/976, de fecha 8
de enero de 1976
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE
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Homológase el Convenio Colectivo que creó la Caja de Auxilio de Shell
Uruguay S.A. (CASUSA) concediéndose la correspondiente personería
jurídica.