DERECHOS HUMANOS. CONCLUSION FINAL DE COMISION PARA LA PAZ. VERSION OFICIAL SOBRE LA SITUACION DE LOS DETENIDOS DESAPARECIDOS




Promulgación: 10/04/2003
Publicación: 25/04/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 753
Referencias a toda la norma
VISTO: las actuaciones cumplidas por la Comisión para la Paz creada por 
Resolución Presidencial Nº 858/2000 del 9 de agosto de 2000, con el 
objetivo de determinar la situación de los detenidos-desaparecidos, así 
como de los menores desaparecidos en similares condiciones;

RESULTANDO: I) que la referida Comisión entregó el 30 de noviembre de 
2002 su informe preliminar y en el día de la fecha su informe final;

II) que en los referidos informes se detallan las conclusiones a las que 
arribó dicho Cuerpo sobre el destino de los ciudadanos denunciados como 
detenidos-desaparecidos;

III) que dichas conclusiones son el resultado de trabajos cumplidos 
durante más de 2 años y medio con especial dedicación y responsabilidad, 
en los cuales se agotaron las instancias al alcance del citado Cuerpo 
para dar respuestas a las interrogantes que justificaron su creación;

IV) que los trabajos de la Comisión contaron con la colaboración y apoyo 
de numerosos organismos públicos y entidades del país y del exterior así 
como también, en forma primordial, con la estrecha y valiosa ayuda que en 
todo momento le brindó la Asociación de familiares de 
detenidos-desaparecidos;

V) que dichas conclusiones confirman la gran mayoría de las denuncias 
recibidas sobre situaciones ocurridas en nuestro país y buena parte de 
las denuncias referidas a situaciones ocurridas en el exterior;

CONSIDERANDO: I) que las conclusiones de la Comisión para la Paz, atento 
a la metodología y a los criterios de trabajo por ella aplicados, merecen 
la mayor credibilidad y respeto;

II) que la jerarquía del trabajo de la Comisión para la Paz y la prudente 
certeza que trasmiten sus conclusiones, coinciden con el objetivo inicial 
y primario -atribuido a esa tarea- de consolidar la pacificación nacional 
y sellar para siempre la paz entre los uruguayos;

III) que el aporte de la Comisión para la Paz, a más de dos décadas de 
los dolorosos y trágicos episodios por ella referidos, permite dar 
cumplimiento -finalmente- a una obligación ética insoslayable del Estado 
uruguayo, brindando respuestas que no sólo están impuestas por razones 
morales e institucionales sino que son también indispensables para 
preservar, en su justo término, la memoria histórica de la Nación;

IV) que las conclusiones de la Comisión para la Paz en cuanto dan una 
fundada respuesta a los delicados temas puestos a su consideración, deben 
ser aceptadas y asumidas como versión oficial de los hechos por parte de 
la Presidencia de la República;

ATENTO: a las razones expuestas y a lo dispuesto en los numerales 5 y 6 
de la Resolución citada precedentemente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Aceptar las conclusiones contenidas en el informe final elevado por la 
Comisión para la Paz en el día de la fecha, asumiendo que esas 
conclusiones constituyen la versión oficial sobre la situación de los 
detenidos-desaparecidos.

2

 Hacer público el contenido del citado informe y de sus anexos, salvo en 
lo que respecta a su anexo Nº 2 que contiene información privada para las 
familias que presentaron sus denuncias.

3

 Cometer a la Comisión para la Paz la entrega de los informes 
individuales incluidos en el anexo Nº 2 a las respectivas familias.

4

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE


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