Visto: estos antecedentes relacionados con la "Cooperativa de Viviendas de Atlántida".
Resultando: I) Que de las actuaciones cumplidas por la Inspección General de Hacienda surge un cúmulo de irregularidades por deficiencias
administrativas y contables que se encuentran en contradicción con las
disposiciones aplicables a este tipo de sociedades;
II) Que la sociedad se encuentra en mora en cumplimiento de sus
obligaciones con el Banco Hipotecario del Uruguay, en especial con la
amortización del préstamo hipotecario que le fuera concedido;
III) Que la Cooperativa ha actuado en forma irregular en el manejo de los aportes de sus socios;
IV) Que la situación interna de la "Cooperativa de Viviendas de Atlántida" es irregular, constatándose el defectuoso funcionamiento de los órganos de la misma y distintas maniobras especulativas realizadas por sus
autoridades.
Considerando: I) Que los hechos sintéticamente reseñados suponen una clara violación de las normas de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968 y del propio objeto social de la Cooperativa que es, según lo establece el
artículo 130 de la referida ley - proveer de alojamiento adecuado y
estable a sus socios;
II) Que ante tal estado de cosas deben adoptarse las medidas urgentes e
impostergables tendientes a investigar y corregir las deficiencias
anotadas, así como cualquier otra irregularidad que surgiera en
salvaguardia de importantes derechos de sus asociados, que comprenden
aproximadamente 70 familias.
Atento: a lo dispuesto por el decreto 103/977, de 16 de febrero de 1977 y a lo informado por la Inspección General de Hacienda y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
RESUELVE:
Desígnase Interventor al escribano don Hugo Rodríguez de Almeida Guarch,
confiriéndole amplias atribuciones de dirección, contralor técnico y
supervisión contable administrativo, para el cumplimiento de sus
cometidos, quien será asistido por la Inspección General de Hacienda.
Sepáranse preventivamente de sus cargos actuales a los directivos de la
Sociedad "Cooperativa de Viviendas de Atlántida", sin perjuicio de las
responsabilidades que pudieran surgir de las irregularidades comprobadas.