INTERVENCION DE LA "COOPERATIVA DE VIVIENDAS DE ATLANTIDA"




Promulgación: 20/04/1978
Publicación: 27/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 661
  Visto: estos antecedentes relacionados con la "Cooperativa de Viviendas de Atlántida".

  Resultando: I) Que de las actuaciones cumplidas por la Inspección General de Hacienda surge un cúmulo de irregularidades por deficiencias
administrativas y contables que se encuentran en contradicción con las
disposiciones aplicables a este tipo de sociedades;

  II) Que la sociedad se encuentra en mora en cumplimiento de sus
obligaciones con el Banco Hipotecario del Uruguay, en especial con la
amortización del préstamo hipotecario que le fuera concedido;

  III) Que la Cooperativa ha actuado en forma irregular en el manejo de los aportes de sus socios;

  IV) Que la situación interna de la "Cooperativa de Viviendas de Atlántida" es irregular, constatándose el defectuoso funcionamiento de los órganos de la misma y distintas maniobras especulativas realizadas por sus
autoridades.

  Considerando: I) Que los hechos sintéticamente reseñados suponen una clara violación de las normas de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968 y del propio objeto social de la Cooperativa que es, según lo establece el
artículo 130 de la referida ley - proveer de alojamiento adecuado y
estable a sus socios;

  II) Que ante tal estado de cosas deben adoptarse las medidas urgentes e
impostergables tendientes a investigar y corregir las deficiencias
anotadas, así como cualquier otra irregularidad que surgiera en
salvaguardia de importantes derechos de sus asociados, que comprenden
aproximadamente 70 familias.

  Atento: a lo dispuesto por el decreto 103/977, de 16 de febrero de 1977 y a lo informado por la Inspección General de Hacienda y la Asesoría
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

  El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

  Intervéngase la "Cooperativa de Viviendas de Atlántida".

  APARICIO MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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