OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS FISCALES PARA LAS ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL "PROYECTO INTERCONEXION ELECTRICA 500 KV URUGUAY-BRASIL"




Promulgación: 08/09/2011
Publicación: 23/09/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 672

2

 Los bienes y derechos que tengan su origen en los fondos a que refiere el
artículo anterior y aún no se encuentren incorporados al referido
proyecto, se considerarán activos exentos en la liquidación del Impuesto
al Patrimonio correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de
2011. A tales efectos, dicho activo se considerará gravado a los efectos
del cálculo del pasivo computable para la determinación de patrimonio
gravado.-

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Resolución Nº 728/015 de 22/06/2015 numeral 1,
      Resolución Nº 198/014 de 22/04/2014 numeral 1,
      Resolución Nº 279/013 de 21/05/2013 numeral 1.
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