CREACION DE COMISION ASESORA PERMANENTE DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS PARA LA REGLAMENTACION DEL TRANSITO EN EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 25/03/1981
Publicación: 09/04/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 568
  Visto: lo dispuesto por el artículo 1º del decreto 628/980, de fecha 26
de noviembre de 1980.

  Resultando: I) Que la citada disposición establece "que compete al Poder
Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
reglamentar el tránsito en toda vía del territorio nacional librada al uso
publico para lo cual deberá dictar las normas referentes a la circulación,
seguridad, registro y características que deben reunir los vehículos,
habilitaciones para conducir y señalización;

II) Que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas propone, para la realización de esa tarea, la creación de
una Comisión Asesora integrada por representantes de diversas
reparticiones vinculadas con la materia a reglamentar.

  Considerando: que, por lo expuesto, corresponde resolver en
consecuencia.

  Atento: a lo establecido en el Acto Institucional 3, de fecha 1º de
setiembre de 1976 y decreto 628/980, de fecha 26 de noviembre de 1980,

                      El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

   Créase una Comisión Asesora Permanente del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas en todo lo relacionado con la reglamentación de tránsito en
toda vía del territorio nacional librada al uso público, y que estará
integrada por tres delegados de la Dirección Nacional de Transporte - uno
de los cuales la presidirá - y uno de la Dirección de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas; dos de las Intendencias
Municipales; dos del Ministerio del Interior pertenecientes a la Dirección
de Policía Caminera y Dirección de Tránsito de Montevideo y uno del
Ministerio de Justicia.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 2.

2

   La Comisión que se crea por el numeral 1º) de la presente, funcionará
en el local de la Dirección Nacional de Transporte, a que prestará los
medios administrativos necesarios para su funcionamiento.

3

   Cométese a la citada Comisión la elaboración de un proyecto de
Reglamento Nacional de Circulación Vial, para lo cual dispondrá de un
plazo de ciento ochenta (180) días, a partir de la fecha de constitución
de la misma.

4

   Comuníquese, publíquese, etc.

APARICIO MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - MANUEL J. NUÑEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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