Visto: lo dispuesto por el artículo 1º del decreto 628/980, de fecha 26
de noviembre de 1980.
Resultando: I) Que la citada disposición establece "que compete al Poder
Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
reglamentar el tránsito en toda vía del territorio nacional librada al uso
publico para lo cual deberá dictar las normas referentes a la circulación,
seguridad, registro y características que deben reunir los vehículos,
habilitaciones para conducir y señalización;
II) Que la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas propone, para la realización de esa tarea, la creación de
una Comisión Asesora integrada por representantes de diversas
reparticiones vinculadas con la materia a reglamentar.
Considerando: que, por lo expuesto, corresponde resolver en
consecuencia.
Atento: a lo establecido en el Acto Institucional 3, de fecha 1º de
setiembre de 1976 y decreto 628/980, de fecha 26 de noviembre de 1980,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Créase una Comisión Asesora Permanente del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas en todo lo relacionado con la reglamentación de tránsito en
toda vía del territorio nacional librada al uso público, y que estará
integrada por tres delegados de la Dirección Nacional de Transporte - uno
de los cuales la presidirá - y uno de la Dirección de Vialidad del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas; dos de las Intendencias
Municipales; dos del Ministerio del Interior pertenecientes a la Dirección
de Policía Caminera y Dirección de Tránsito de Montevideo y uno del
Ministerio de Justicia. (*)