OTORGAMIENTO DE CONCESION DE EXPLOTACION PORTUARIA A TIMONSUR S.A. EN LA CHARQUEADA. TREINTA Y TRES




Promulgación: 16/07/2007
Publicación: 02/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 106

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 OBRAS
a) Ejecución de obras
   Para dar inicio a las obras de cualquiera de las terminales, la parte
   del proyecto ejecutivo correspondiente deberá contar con la referida
   aprobación por parte de la Administración.
   Las obras deberán dar comienzo en un plazo máximo de 90 días
   calendario a partir de la notificación de la aprobación de la primera
   de las partes aprobadas del proyecto ejecutivo.
   Las obras deberán ejecutarse en un todo de acuerdo al correspondiente
   proyecto ejecutivo aprobado, y en el plazo establecido en el
   cronograma de obras incluido en el mismo. El Concesionario podrá
   proponer modificaciones u obras adicionales durante la vigencia de la
   concesión, para lo cual deberá solicitar su aprobación a la Dirección
   Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
   presentando el anteproyecto y justificación respectiva a través del
   Organo de Control. La Dirección Nacional de Hidrografía se expedirá al
   respecto, y ante una eventual aceptación establecerá las condiciones
   que entienda adecuadas.
   En caso que el Concesionario ejecute obras y/o instalaciones sin
   previa autorización de la Administración, ésta podrá obligar al
   Concesionario a demolerlas o desmontarlas. Si el Concesionario dejase
   transcurrir el plazo que se le fije al efecto, la Administración podrá
   proceder a demoler las obras o desmontar las instalaciones con cargo
   directo al Concesionario o bien a la Garantía de Ejecución de Obras o
   de la Garantía de Desarrollo de la Concesión. Asimismo, el Concedente
   podrá declarar la caída de la concesión sin derecho del Concesionario
   a percibir indemnización alguna.
b) Propiedad de las obras
   Todas las obras e instalaciones que se ejecuten en el álveo serán de
   dominio público a la extinción de la concesión sin derecho a
   indemnización de especie alguna, teniendo TIMONSUR S.A. su
   administración y explotación mientras esté en vigencia la concesión.
   De no mediar prórroga acordada por las partes según lo previsto en el
   numeral 3º de la presente resolución, los predios, obras e
   instalaciones que estén incluidos en el área de tierra de los recintos
   portuarios con asiento en los padrones indicados en el numeral 6º de
   la presente resolución, podrán ser expropiados total o parcialmente a
   favor del Estado, el que no tomará efectiva posesión de los mismos
   mientras no abone la justa y previa compensación que establece el
   artículo 32 de la Constitución de la República.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 18.
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