OBRAS
a) Ejecución de obras
Para dar inicio a las obras de cualquiera de las terminales, la parte
del proyecto ejecutivo correspondiente deberá contar con la referida
aprobación por parte de la Administración.
Las obras deberán dar comienzo en un plazo máximo de 90 días
calendario a partir de la notificación de la aprobación de la primera
de las partes aprobadas del proyecto ejecutivo.
Las obras deberán ejecutarse en un todo de acuerdo al correspondiente
proyecto ejecutivo aprobado, y en el plazo establecido en el
cronograma de obras incluido en el mismo. El Concesionario podrá
proponer modificaciones u obras adicionales durante la vigencia de la
concesión, para lo cual deberá solicitar su aprobación a la Dirección
Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
presentando el anteproyecto y justificación respectiva a través del
Organo de Control. La Dirección Nacional de Hidrografía se expedirá al
respecto, y ante una eventual aceptación establecerá las condiciones
que entienda adecuadas.
En caso que el Concesionario ejecute obras y/o instalaciones sin
previa autorización de la Administración, ésta podrá obligar al
Concesionario a demolerlas o desmontarlas. Si el Concesionario dejase
transcurrir el plazo que se le fije al efecto, la Administración podrá
proceder a demoler las obras o desmontar las instalaciones con cargo
directo al Concesionario o bien a la Garantía de Ejecución de Obras o
de la Garantía de Desarrollo de la Concesión. Asimismo, el Concedente
podrá declarar la caída de la concesión sin derecho del Concesionario
a percibir indemnización alguna.
b) Propiedad de las obras
Todas las obras e instalaciones que se ejecuten en el álveo serán de
dominio público a la extinción de la concesión sin derecho a
indemnización de especie alguna, teniendo TIMONSUR S.A. su
administración y explotación mientras esté en vigencia la concesión.
De no mediar prórroga acordada por las partes según lo previsto en el
numeral 3º de la presente resolución, los predios, obras e
instalaciones que estén incluidos en el área de tierra de los recintos
portuarios con asiento en los padrones indicados en el numeral 6º de
la presente resolución, podrán ser expropiados total o parcialmente a
favor del Estado, el que no tomará efectiva posesión de los mismos
mientras no abone la justa y previa compensación que establece el
artículo 32 de la Constitución de la República.