OTORGAMIENTO DE CONCESION DE EXPLOTACION PORTUARIA A TIMONSUR S.A. EN LA CHARQUEADA. TREINTA Y TRES




Promulgación: 16/07/2007
Publicación: 02/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 106

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 OPERATIVA PORTUARIA
a) Plan de contingencia
   Previo al inicio de las operaciones portuarias el Concesionario
   deberá presentar a través del Organo de Control, un Plan de
   Contingencia de prevención y vigilancia ante posibles siniestros
   incluyendo contaminaciones.
   Las acciones de prevención, de neutralización y demás acciones
   necesarias para mitigar el impacto, serán de cargo y responsabilidad
   del Concesionario, sin perjuicio de su derecho de repetir contra el
   responsable del insuceso.
b) Puesta en funcionamiento del puerto
   Una de las terminales proyectadas deberá estar en funcionamiento en
   un plazo máximo de 24 (veinticuatro) meses respecto de la fecha de la
   notificación de la presente resolución, en tanto la otra deberá estar
   en funcionamiento en un plazo máximo de 36 (treinta y seis) meses
   respecto de la misma fecha. (*)
c) Navegación
   En ningún caso la operativa de las terminales portuarias podrá
   obstaculizar la navegación en el Río Cebollatí.
   El Concesionario estará obligado a desatracar las embarcaciones de sus
   muelles para permitir la navegación si el tránsito en el río así lo
   exigiera.
d) Precios
   Los precios máximos a ser percibidos por la prestación de los
   servicios portuarios, así como su correspondiente fórmula de ajuste
   serán informados por TIMONSUR S.A. al Ministerio de Transporte y Obras
   Públicas previo al inicio de las operaciones.
   El Poder Ejecutivo, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley Nº 16.246
   se reserva la facultad de fijar tarifas máximas en aquellas
   circunstancias que, a su criterio, así lo aconsejen.
e) Controles
   El Concesionario dará cumplimiento a todas las leyes vigentes, así
   como a toda disposición y reglamentación relativa a las actividades
   que desarrolle en las terminales y a la navegación, en particular con
   el Código Internacional para la protección de los buques y de las
   instalaciones portuarias (código PBIP), y deberá permitir y facilitar
   que las autoridades competentes efectúen los controles de seguridad,
   aduaneros, sanitarios, ambientales y otros que pudieran corresponder.
   Para el cumplimiento de tales funciones, el Concesionario deberá
   proveer sin cargo alguno, instalaciones y espacios adecuados dentro
   del recinto portuario de cada terminal para los siguientes organismos:
   Dirección Nacional de Hidrografía, Prefectura Nacional Naval,
   Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Dirección Nacional de
   Migración, Dirección Nacional de Aduanas, Ministerio de Salud Pública.
   Las dimensiones y equipamiento básico serán acordados directamente con
   cada institución.

(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 437/013 de 25/07/2013 numeral 1.
Inciso b) ver vigencia:
      Resolución Nº 239/011 de 16/05/2011 numeral 1,
      Resolución Nº 1.049/009 de 28/09/2009 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral: 18.
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