OPERATIVA PORTUARIA
a) Plan de contingencia
Previo al inicio de las operaciones portuarias el Concesionario
deberá presentar a través del Organo de Control, un Plan de
Contingencia de prevención y vigilancia ante posibles siniestros
incluyendo contaminaciones.
Las acciones de prevención, de neutralización y demás acciones
necesarias para mitigar el impacto, serán de cargo y responsabilidad
del Concesionario, sin perjuicio de su derecho de repetir contra el
responsable del insuceso.
b) Puesta en funcionamiento del puerto
Una de las terminales proyectadas deberá estar en funcionamiento en
un plazo máximo de 24 (veinticuatro) meses respecto de la fecha de la
notificación de la presente resolución, en tanto la otra deberá estar
en funcionamiento en un plazo máximo de 36 (treinta y seis) meses
respecto de la misma fecha. (*)
c) Navegación
En ningún caso la operativa de las terminales portuarias podrá
obstaculizar la navegación en el Río Cebollatí.
El Concesionario estará obligado a desatracar las embarcaciones de sus
muelles para permitir la navegación si el tránsito en el río así lo
exigiera.
d) Precios
Los precios máximos a ser percibidos por la prestación de los
servicios portuarios, así como su correspondiente fórmula de ajuste
serán informados por TIMONSUR S.A. al Ministerio de Transporte y Obras
Públicas previo al inicio de las operaciones.
El Poder Ejecutivo, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley Nº 16.246
se reserva la facultad de fijar tarifas máximas en aquellas
circunstancias que, a su criterio, así lo aconsejen.
e) Controles
El Concesionario dará cumplimiento a todas las leyes vigentes, así
como a toda disposición y reglamentación relativa a las actividades
que desarrolle en las terminales y a la navegación, en particular con
el Código Internacional para la protección de los buques y de las
instalaciones portuarias (código PBIP), y deberá permitir y facilitar
que las autoridades competentes efectúen los controles de seguridad,
aduaneros, sanitarios, ambientales y otros que pudieran corresponder.
Para el cumplimiento de tales funciones, el Concesionario deberá
proveer sin cargo alguno, instalaciones y espacios adecuados dentro
del recinto portuario de cada terminal para los siguientes organismos:
Dirección Nacional de Hidrografía, Prefectura Nacional Naval,
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, Dirección Nacional de
Migración, Dirección Nacional de Aduanas, Ministerio de Salud Pública.
Las dimensiones y equipamiento básico serán acordados directamente con
cada institución.
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución Nº 437/013 de 25/07/2013 numeral 1.
Inciso b) ver vigencia:
Resolución Nº 239/011 de 16/05/2011 numeral 1,
Resolución Nº 1.049/009 de 28/09/2009 numeral 1.
Ver en esta norma, numeral:18.