OTORGAMIENTO DE CONCESION DE EXPLOTACION PORTUARIA A TIMONSUR S.A. EN LA CHARQUEADA. TREINTA Y TRES




Promulgación: 16/07/2007
Publicación: 02/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 106

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 INFRAESTRUCTURA PORTUARIA
Apruébase condicionado al cumplimiento de lo dispuesto en la presente
resolución, la construcción de dos frentes de atraque para barcazas para
el desarrollo de la Terminal de Cargas 1 y Terminal de Cargas 2 en parte
del álveo del Río Cebollatí y con base en predios propiedad de TIMONSUR
S.A.
En el caso de la Terminal 1, los predios se ubican en los padrones urbanos
Nos. 710, 711 y 712 de la 2ª Sección Catastral del Departamento de Treinta
y Tres.
En el caso de la Terminal 2, los predios se ubican en el padrón rural Nº
8945 de la 2ª Sección Catastral del Departamento de Treinta y Tres.
En el caso de la Terminal 1 la infraestructura portuaria incluye un frente
de atraque apto para barcazas, conformado por dolfins y una plataforma
operacional intermedia unida a la costa por una rampa y fundada sobre
pilotes, y una cinta transportadora que se apoya sobre la plataforma y
llega a un depósito en tierra con zona adyacente para acopio. Estas obras
se indican en el "detalle de obras en fracción Nº 1" del plano de mensura
incluido en el Anexo 1 de la presente resolución.
En el caso de la Terminal 2 la infraestructura portuaria incluye un frente
de atraque apto para barcazas, conformado por dolfins y una plataforma
intermedia para apoyo de una cinta transportadora que llega a tierra, una
chipera en tierra y zona para acopio. Estas obras se indican en el
"detalle de obras en fracción Nº 2" del plano de mensura incluido en el
Anexo 1 de la presente resolución.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 12.
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