EXPLOTACION DE ZONAS FRANCAS POR PARTICULARES. ITSEN S.A.




Promulgación: 31/07/2007
Publicación: 09/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 254
VISTO: la solicitud formulada por la firma ITSEN S.A., para que se le
autorice a explotar una zona franca de servicios en el departamento de
Montevideo, al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 15.921 de 17 de
diciembre de 1987 y su reglamentación.

RESULTANDO: I) que la referida sociedad promueve la iniciativa con la
finalidad de establecer una zona franca de importantes características en
una superficie de 6.420 m2 85 dm2 que forma parte del inmueble padrón No.
10.191 del departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo,
según surge del croquis realizado por el Ing. Agr. Mario Boix Puig el 11
de diciembre de 2006.

II) que a tales efectos se proyecta construir, en una primera etapa, una
torre de oficinas de 19 niveles, y el reciclaje de un galpón existente con
destino a estacionamiento y depósito, lo que representará un área
edificada de 29.899 m2, y luego, en una segunda etapa, demolido el
reciclaje referido y en su lugar, una segunda torre de oficinas y un nuevo
edificio de estacionamiento, lo que totaliza 55.355 m2 entre las dos
etapas, tratándose de edificios inteligentes de última generación
provistos de infraestructura en comunicaciones, seguridad y control,
dotados de avanzada tecnología y un diseño arquitectónico de elevado
nivel.

III) que la explotadora proyecta realizar una inversión total en
infraestructura estimada en US$ 27:518.820,oo (veintisiete millones
quinientos dieciocho mil ochocientos veinte dólares de los Estados Unidos
de América).

IV) que el proyecto prevé asimismo, la prestación de una amplia variedad
de servicios internos a los usuarios.

V) que la Comisión Honoraria Asesora, en cumplimiento de lo establecido
por el artículo 7º de la Ley Nº 15.921 de 17 de diciembre de 1987, emitió
por unanimidad su opinión favorable con respecto al área de emplazamiento
de la zona franca.

VI) que conforme lo requerido por el artículo 16 del Decreto 454/988, de 8
de julio de 1988, el Area Zonas Francas de la Dirección General de
Comercio se pronunció favorablemente sobre todos los aspectos vinculados a
la iniciativa.

CONSIDERANDO: I) que la Ley Nº 15.921 citada, en su artículo 1º, declara
de interés nacional la promoción y desarrollo de las zonas francas en el
país, con el objetivo de promover inversiones, expandir las exportaciones,
incrementar la utilización de mano de obra nacional e incentivar la
integración económica internacional.

II) que la solicitud de autorización presentada por ITSEN S.A. cumple con
los requisitos exigidos por el artículo 10 de la referida norma legal.

III) la conveniencia de promover, dentro de la política de fomento de la
exportación de servicios, la instalación de zonas francas de explotación
privada con infraestructura de alto nivel, destinadas exclusivamente a
atraer empresas que requieran de eficientes y sofisticados servicios,
similares a los que se ofrecen en los parques tecnológicos de servicios
localizados en otros países del mundo.

IV) que la instalación de una nueva zona franca de servicios, procura
aprovechar las nuevas tendencias de la economía mundial en materia de
"deslocalización" de servicios, proceso que impulsa a las corporaciones de
los países desarrollados a desplazar hacia países en desarrollo, que
posean la infraestructura y la mano de obra adecuadas, miles de empleos de
alta calidad, especialmente en actividades conocidas como "outsourcing"
internacional de servicios, tales como operaciones de centros de llamadas
y servicios de "back-office".

V) que la radicación de tales empresas de servicios, a las que
exclusivamente se refiere la presente autorización, permitirá captar
significativas inversiones y generar valor agregado proveniente de
actividades que implican la incorporación de modernas tecnologías de
información.

VI) que el Poder Ejecutivo entiende necesario desarrollar este instrumento
económico como medio de generar nuevas posibilidades laborales a sectores
altamente calificados y de asegurar una efectiva ampliación de la
capacidad productiva nacional en materia de servicios de exportación.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a ITSEN S.A. a explotar una zona franca privada de servicios
bajo el régimen de la Ley 15.921 de 17 de diciembre de 1987, su Decreto
Reglamentario Nº 454/988 de 8 de julio de 1988 y demás normas aplicables,
en una manzana de 6.420 m2 85 dm2 de superficie, sita en el departamento
de Montevideo, localidad catastral Montevideo, actualmente parte del
inmueble empadronado con el número 10.191, que, según croquis del
Ingeniero Agrimensor Mario Boix Puig de 11 de diciembre de 2006, tiene
frente por las cuatro esquinas y el siguiente deslinde: Al Norte 85 metros
90 centímetros a la calle Colombia; al Este a la calle Paraguay una línea
quebrada compuesta de tres tramos de recta que miden 42 metros 60
centímetros el primero, 25 metros 2 centímetros el segundo y 43 metros 23
centímetros el tercero y corren de Norte a Sur, de Este a Oeste y de
Noroeste a Sureste respectivamente; al Sur 69 metros 70 centímetros a la
calle Panamá; y al Oeste 84 metros 90 centímetros a la Rambla Sud América.

2

 La implantación y la administración de la zona franca deberá realizarse
conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 15.921 de 17 de diciembre de 1987,
el Decreto Nº 454/988 de 8 de julio de 1988 y demás disposiciones
modificativas y complementarias que regulan el régimen de zonas francas.

3

 El Estado, bajo responsabilidad de daños y perjuicios asegura a los
usuarios de la zona franca que autoriza, durante la vigencia de sus
respectivos contratos, las exoneraciones tributarias, beneficios y
derechos acordados por la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987.

4

 El Estado a través de sus órganos competentes ejercerá todos los derechos
y las facultades de control y de sanción que le reconocen la legislación
vigente en la materia y su reglamentación.

5

 ITSEN S.A. deberá proveer la infraestructura necesaria para la
instalación de la zona franca de servicios conforme a las bases del
anteproyecto presentado y a las exigencias técnicas del Area Zonas Francas
de la Dirección General de Comercio, de acuerdo con el siguiente
cronograma de obras e inversiones:
   Obras:
   Etapa 1
   - Construcción de Torre 1 y Reciclaje de galpón existente     3 años
   Etapa 2
   - Construcción de Torre 2 y Edificio de Parking               8 años

Este plazo se prorrogará en caso de demoras en la obtención de la
Autorización Ambiental ante el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente y del Inicio Anticipado de Obras otorgado por
la Intendencia Municipal de Montevideo, cuando no fuesen imputables a
ITSEN S.A.

   Inversiones:
   Terreno                          U$S      1.350.000,00
   Gastos Pre-Operativos            U$S        500.000,00
   Obra Civil (Etapa 1)             U$S     10.729.000,00
   Total Etapa 1                    U$S     12.579.000,00

   Obra Civil (Etapa 2)             U$S     14.939.820,00

   Total inversión (Etapa 1 y 2)    U$S     27.518.820,00

6

 Dentro de los diez meses a contar de la fecha de la presente Resolución,
la Explotadora deberá presentar ante el Area Zonas Francas de la Dirección
General de Comercio, el proyecto definitivo de ingeniería y arquitectura,
su memoria descriptiva y constructiva de ejecución de obras a que se
refiere el numeral precedente, con el permiso de construcción
correspondiente tramitado ante la Intendencia Municipal de Montevideo, o
en su defecto, con el Inicio Anticipado de Obra otorgado por el mismo
Organismo. En dicha oportunidad podrán admitirse variaciones en los
valores y metrajes antes establecidos en función de los ajustes que puedan
surgir en la confección de dicho proyecto y las exigencias referidas en la
cláusula anterior. El proyecto definitivo deberá contemplar, al margen de
la totalidad de los servicios ofrecidos, los requerimientos que formule el
Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio y la Dirección
Nacional de Aduanas con la finalidad de garantizar un eficaz aislamiento
del resto del territorio nacional y un adecuado control aduanero.

7

 En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 1º literal B del Decreto No.
57/993 de 2 de febrero de 1993, en la redacción dada por el Decreto No.
209/994 de 6 de mayo de 1994, ITSEN S.A. deberá constituir y mantener:
   a) Un depósito en institución bancaria de plaza por la suma de 
      U$S 3:500.000.oo (tres millones quinientos mil dólares de los 
      Estados Unidos de América), en cuenta corriente, depósito a plazo
      fijo u otra modalidad. Los intereses que se generen corresponderán
      a ITSEN S.A., y serán liberados a medida que se generen, de acuerdo
      con el procedimiento que al efecto establezca la Dirección General
      de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas.
   b) Una línea de crédito garantizada de una institución bancaria de
      plaza de primera línea, que garantice la disponibilidad de dichos
      fondos por la suma de U$S 6:500.000 (seis millones quinientos mil
      dólares de los Estados Unidos de América).
  Ambas obligaciones deberán constituirse dentro del plazo de treinta
días corridos a contar desde la aprobación del proyecto ejecutivo 
presentado ante el Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio
del Ministerio de Economía y Finanzas, según se establece en el numeral
6º de la presente Resolución. El destino de dichos fondos será la financiación de las obras de infraestructura detalladas en el cronograma de obras que luce en el numeral quinto de la presente Resolución. A tal efecto, ITSEN S.A. podrá efectuar los correspondientes retiros, con la previa autorización de la Dirección General de Comercio del Ministerio de
Economía y Finanzas, a la que se comete la instrumentación del
procedimiento correspondiente.

8

 Esta autorización se concede por un plazo de treinta años contados a
partir de la fecha de la presente Resolución, estando su otorgamiento
sujeto a las siguientes condiciones:
   a)   Serán condiciones suspensivas, a partir de cuyo cumplimiento
        conjunto entrará en vigencia la autorización concedida por esta
        Resolución: I) la obtención por parte de ITSEN S.A. de los
        permisos ambientales y municipales que correspondan a las obras de
        infraestructura y II) la finalización del trámite de reforma de
        los respectivos Estatutos para dar cumplimiento a lo dispuesto por
        el artículo 15 del decreto No. 454/988, de 8 de julio de 1988.
   b)   Serán condiciones resolutorias: I) que ITSEN S.A. no realice una
        inversión mínima de U$S 10:000.000 (diez millones de dólares de
        los Estados Unidos de América), de acuerdo con el proyecto
        presentado, y dentro del término de 36 meses a contar de la fecha
        de la aprobación del proyecto ejecutivo por parte del Area Zonas
        Francas de la Dirección General de Comercio, habilitando el
        funcionamiento de la Zona Franca; II) que ITSEN S.A. no cumpla con
        la totalidad de las obras (etapa 1 y etapa 2) en el plazo total de
        ejecución, establecido en el numeral quinto de la presente
        Resolución.
        En caso de verificarse cualesquiera de estas condiciones, sin
        perjuicio de las facultades que le reconoce la legislación
        vigente, si el Poder Ejecutivo lo estima oportuno y conveniente,
        podrá revocar el presente acto de autorización, dando por caduco
        el plazo y disponer a través de la Dirección General de Comercio
        la liberación del saldo del depósito a que refiere el numeral
        precedente.

9

  AguadaPark S.A. (antes ltsen S.A.) deberá abonar al Estado, a partir de la notificación de la presente Resolución, un canon anual determinado por la mayor de las siguientes cifras:

   I) Suma equivalente al 7,38% respecto de la facturación anual, por todo concepto, que realice el explotador a los usuarios directos e indirectos.

   II) Suma fija de U$S 461.673 (cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos setenta y tres dólares de los Estados Unidos de América) a valores al 31 de diciembre de 2015.

   El período anual habrá de considerar el cierre del año civil.

   III) La suma variable resultante de multiplicar U$S 13,50 (trece con 50/100 dólares de los Estados Unidos de América) por la cantidad de metros cuadrados de área privada correspondientes a los espacios adjudicados a usuarios directos e indirectos en el año civil considerado. Para los contratos iniciados durante el año civil, se computará a la prorrata resultante de multiplicar U$S 13,50 (trece con 50/100 dólares de Estados Unidos de América) por la fracción (superficie privada ocupada o adjudicada por días de ocupación o adjudicación /365).
   Las cifras mencionadas en los apartados II y III se reajustarán automáticamente hasta el vencimiento de la autorización que se otorga por la presente Resolución, cada 1° de enero, en función de la variación que experimente el Consumer Price Index-Al Urban Areas, elaborado por el Gobierno de los Estados Unidos de América (BLS, Bureau of Labor Statistics) del año inmediato anterior.
   En todos los casos el pago del canon se hará efectivo en dos cuotas semestrales, por adelantado, en los meses de enero y julio de cada año considerando la situación al 31 de diciembre anterior. Cuando se aprueben durante un año uno o más nuevos contratos de usuarios, se ajustará el saldo deudor resultante de los mismos, añadiéndose al pago a efectuar en enero del año siguiente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 388/017 de 02/05/2017 numeral 3.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 486/007 de 31/07/2007 numeral 9.

10

 En garantía de las obligaciones emergentes de la autorización que se le
concede, dentro del término de 90 días a partir de la fecha de la presente
Resolución, ITSEN S.A. deberá constituir en el Banco de la República
Oriental del Uruguay, un depósito en valores públicos por la suma de U$S
100.000 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) a la orden del
Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio.
A contar del quinto año de explotación, ITSEN S.A., deberá constituir un
seguro a su nombre, cuyo beneficiario sea el Area Zonas Francas de la
Dirección General de Comercio, por un monto de U$S 400.000 (cuatrocientos
mil dólares de los Estados Unidos de América), el que se deberá mantener
vigente hasta finalizar el término de la explotación.

11

 Cométense al Area Zonas Francas de la Dirección General de Comercio, las
más amplias facultades de supervisión y control en la ejecución de las
obras proyectadas y en el funcionamiento de la zona franca, debiendo velar
por el estricto cumplimiento de las normas vigentes y de los términos de
la presente autorización.

12

 La explotadora se obliga a permitir todas las inspecciones, realizar
todos los controles que le corresponda en su calidad de tal, contar con
todos los sistemas de información y brindar esta última con la amplitud
que se le requiera y que se entienda pertinente por parte del Ministerio
de Economía y Finanzas y sus Direcciones jerarquizadas, a los efectos de
constatar el cumplimiento del presente acto de autorización y el normal
funcionamiento de la zona franca.

13

 La empresa propietaria de los predios relacionados en el numeral 1º de la
presente Resolución, deberá constituir la servidumbre a que se refiere el
artículo 13 de la Ley Nº 15.921 de 17 de diciembre de 1987, dentro del
término de 180 días a contar de la fecha de la presente Resolución.

14

 No regirán para la zona franca privada que se autoriza el régimen de
precios y plazos contractuales que aplica el Area Zonas Francas de la
Dirección General de Comercio a los usuarios de la zona franca pública. No
obstante, la empresa explotadora deberá establecer un régimen tarifario a
aplicar a sus usuarios, que sea competitivo a nivel internacional.

15

 Luego de transcurridos veinte años del plazo autorizado en el numeral 8º
de esta Resolución, la firma explotadora podrá gestionar la prórroga del
término de autorización, el que podrá ser extendido una vez evaluados los
beneficios que la zona franca hubiere reportado al país, con la finalidad
de otorgar plazos de estabilidad compatibles con el mejor desenvolvimiento
de la zona y el cumplimiento de todos los compromisos asumidos.

16

 Comuníquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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