Esta autorización se concede por un plazo de treinta años contados a
partir de la fecha de la presente Resolución, estando su otorgamiento
sujeto a las siguientes condiciones:
a) Serán condiciones suspensivas, a partir de cuyo cumplimiento
conjunto entrará en vigencia la autorización concedida por esta
Resolución: I) la obtención por parte de ITSEN S.A. de los
permisos ambientales y municipales que correspondan a las obras de
infraestructura y II) la finalización del trámite de reforma de
los respectivos Estatutos para dar cumplimiento a lo dispuesto por
el artículo 15 del decreto No. 454/988, de 8 de julio de 1988.
b) Serán condiciones resolutorias: I) que ITSEN S.A. no realice una
inversión mínima de U$S 10:000.000 (diez millones de dólares de
los Estados Unidos de América), de acuerdo con el proyecto
presentado, y dentro del término de 36 meses a contar de la fecha
de la aprobación del proyecto ejecutivo por parte del Area Zonas
Francas de la Dirección General de Comercio, habilitando el
funcionamiento de la Zona Franca; II) que ITSEN S.A. no cumpla con
la totalidad de las obras (etapa 1 y etapa 2) en el plazo total de
ejecución, establecido en el numeral quinto de la presente
Resolución.
En caso de verificarse cualesquiera de estas condiciones, sin
perjuicio de las facultades que le reconoce la legislación
vigente, si el Poder Ejecutivo lo estima oportuno y conveniente,
podrá revocar el presente acto de autorización, dando por caduco
el plazo y disponer a través de la Dirección General de Comercio
la liberación del saldo del depósito a que refiere el numeral
precedente.