EXPLOTACION DE ZONAS FRANCAS POR PARTICULARES. ITSEN S.A.




Promulgación: 31/07/2007
Publicación: 09/08/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 254

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 Esta autorización se concede por un plazo de treinta años contados a
partir de la fecha de la presente Resolución, estando su otorgamiento
sujeto a las siguientes condiciones:
   a)   Serán condiciones suspensivas, a partir de cuyo cumplimiento
        conjunto entrará en vigencia la autorización concedida por esta
        Resolución: I) la obtención por parte de ITSEN S.A. de los
        permisos ambientales y municipales que correspondan a las obras de
        infraestructura y II) la finalización del trámite de reforma de
        los respectivos Estatutos para dar cumplimiento a lo dispuesto por
        el artículo 15 del decreto No. 454/988, de 8 de julio de 1988.
   b)   Serán condiciones resolutorias: I) que ITSEN S.A. no realice una
        inversión mínima de U$S 10:000.000 (diez millones de dólares de
        los Estados Unidos de América), de acuerdo con el proyecto
        presentado, y dentro del término de 36 meses a contar de la fecha
        de la aprobación del proyecto ejecutivo por parte del Area Zonas
        Francas de la Dirección General de Comercio, habilitando el
        funcionamiento de la Zona Franca; II) que ITSEN S.A. no cumpla con
        la totalidad de las obras (etapa 1 y etapa 2) en el plazo total de
        ejecución, establecido en el numeral quinto de la presente
        Resolución.
        En caso de verificarse cualesquiera de estas condiciones, sin
        perjuicio de las facultades que le reconoce la legislación
        vigente, si el Poder Ejecutivo lo estima oportuno y conveniente,
        podrá revocar el presente acto de autorización, dando por caduco
        el plazo y disponer a través de la Dirección General de Comercio
        la liberación del saldo del depósito a que refiere el numeral
        precedente.
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