Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: Estos antecedentes relacionados con la concesión de
explotación del servicio regular de transporte en la línea nacional de
corta distancia entre la ciudad de Vergara (Departamento de Treinta y
Tres) y Río Branco (Departamento de Cerro Largo) y viceversa, a la empresa
EXPRESO RIO BRANCO S.A. por Ruta 18 y caminos vecinales con un recorrido
de 120 km.
Resultando: I) Que la precitada empresa ha presentado toda la
documentación solicitada, encontrándose en condiciones reglamentarias
de obtener la concesión de la citada línea, de acuerdo a lo establecido
en el Reglamento para la Concesión de Servicios Regulares de Transporte
por Carretera, aprobado por decreto Nº 228/991 de 25 de abril de 1991;
II) Que se efectuó la publicación de los edictos de estilo y no se
presentó ninguna oposición a la presente gestión.
Considerando: Que la empresa gestionante ha dado cumplimiento a los
requisitos técnicos y administrativos, establecidos en el Reglamento
vigente, por lo que resulta pertinente proceder en la forma indicada.
Atento: A lo expuesto, a lo dispuesto en los Decretos 228/991 de 25
abril de 1991 y 116/993 de 3 de marzo de 1993 y a lo informado por la
Dirección Nacional de Transporte y la Dirección de Servicios Jurídicos
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
El Presidente de la República
RESUELVE:
Otórgase a la empresa EXPRESO RIO BRANCO S.A. la concesión de la
explotación del servicio regular de transporte colectivo de pasajeros
de la línea nacional de corta distancia entre Vergara (Departamento de
Treinta y Tres) - Río Branco (Cerro Largo) y viceversa, con un recorrido
de 120 km. por ruta 18 y caminos vecinales, ingresando a Rincón de
Ramírez y arrozal San Fernando, por un plazo de 5 (cinco) años a contar
de la fecha de notificación de la presente Resolución.
El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes
sobre el transporte nacional de pasajeros por carretera debiendo tener sus
horarios y frecuencias la previa autorización de la Dirección Nacional de
Transporte.
Las respectivas tarifas deberán ser aprobadas por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas (artículo 5 del Decreto 116/993 de 3 marzo
de 1993).