Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
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El referido servicio quedará sometido a las disposiciones vigentes
sobre el transporte nacional de pasajeros por carretera debiendo tener sus
horarios y frecuencias la previa autorización de la Dirección Nacional de
Transporte.
Las respectivas tarifas deberán ser aprobadas por el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas (artículo 5 del Decreto 116/993 de 3 marzo
de 1993).