VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, solicita la aplicación de una multa de 40
U.R., (cuarenta Unidades Reajustables) a la empresa "MONTECON S.A.", por
la instalación y operación de estaciones concentradoras de tráfico en su
sistema inalámbrico de transmisiones de datos sin contar con la previa
autorización.-
RESULTANDO: que de los procedimientos inspectivos practicados surgió que
la empresa "MONTECON S.A.", procedió a la instalación y operación de un
sistema inalámbrico de transmisiones de datos sin la previa
autorización.-
CONSIDERANDO: I) que corresponde sancionar a la empresa "MONTECON S.A.",
por la falta cometida.-
II) que conferida a la administrada la vista reglamentaria prevista por
el artículo 76 del Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991, no
compareció a su evacuación.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por la Ley 17.296
de fecha 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones y por las Asesorías Letradas de dicha
Unidad y del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
1
Aplícase a la empresa "MONTECON S.A.", una multa consistente en U.R. 40
(cuarenta unidades reajustables) por la instalación y operación de
estaciones concentradoras de tráfico en su sistema inalámbrico de
transmisión de datos sin contar con la debida autorización.-