INCORPORACION A LA FLOTA PESQUERA NACIONAL DE BUQUES. TANEL S.A.




Promulgación: 04/12/1987
Publicación: 25/01/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la precedente gestión del Instituto Nacional de Pesca.
  
   Resultando: la firma Tanel S.A. (Industria Calamarera Uruguaya), presentó a estudio del referido Instituto un Proyecto de Inversión para la explotación del recurso "calamar", mediante la incorporación a la flota nacional de dos (2) buques pesqueros usados combinados para sistema de poteras (jiggins) y arrastré.

   Considerando; I) La explotación básica de dichas unidades pesqueras, por su especialidad, lo será el recurso "calamar" especie subexplotada por nuestro país;

   II) A los fines de dicha explotación, los buques a incorporar lo serán con sistema de poteras (jiggins), lo que constituye una experiencia muy interesante para evaluar sus resultados en nuestro mar territorial;

   III) Las mencionadas unidades no podrán realizar operaciones de pesca con "red de arrastre de fondo" en el mar territorial uruguayo;

   IV) El artículo 1° inciso 3° del decreto ley 15.590 de 6 de julio de 1984 autoriza la importación de unidades pesqueras no nuevas, libres de todo gravamen, atendiendo a la especialidad de la pesca a que se destinaren, exoneración genérica que es comprensiva del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, la Tasa de Movilización de Bultos y las Tasas Consulares, procediendo asimismo la exoneración del recargo mínimo y correspondiendo la exoneración del Impuesto al Valor Agregado según el artículo 28 numeral 5° del decreto ley 14.948, de 7 de noviembre de 1979.

   Atento: a lo establecido en la ley 13.833, de 28 de diciembre de 1969, decreto ley 15.590 de 6 de julio de 1984, decreto reglamentario de la Ley de Pesca 711/971, de 28 de octubre de 1971, decreto 317/986, de 13 de junio de 1986, y al informe favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,

   El Presidente de la República,

                             RESUELVE:

1

   Aprúebase el Proyecto de Inversión de la firma Tanel S.A. (Industria Calamarera Uruguaya), para la explotación -básicamente- del recurso "calamar" que por la especialidad de la pesca se desarrollará mediante la incorporación a la flota nacional de dos (2) buques pesqueros usados con sistemas de pesca combinados de "poteras" (jiggins) y arrastre.

2

   Los mencionados buques no podrán desarrollar actividades de pesca con artes de "red de arrastre de fondo" en agua del mar territorial uruguayo y zona comun de pesca.

3

   Previo al otorgamiento de los Permisos de Pesca respectivos, la firma Tanel S.A. (Industria Calamarera Uruguaya) deberá proporcionar al Instituto Nacional de Pesca la documentación detallada de los buques a incorporar y la información que dicho Organismo requiera al respecto.

4

   Exonérase a la firma Tanel S.A. (Industria Calamarera Uruguaya) del pago de todo recargo, incluso el mínimo del Impuesto Aduanero Unico a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de Tasas Consulares y del Impuesto al Valor Agregado, para la importación de los dos (2) buques pesqueros usados para las pescas especializadas del recurso "calamar" al amparo de lo dispuesto por el decreto ley 15.590, de 6 de julio de 1984.

5

   Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - HUGO M. MEDINA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN
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