DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. HILANDERIA SUDAMERICANA S.A.




Promulgación: 07/02/1990
Publicación: 16/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1990
  •    Página: 172
      Visto: la solicitud de la firma "Hilandería Sudamérica S.A.", que se
dedica a la fabricación de hilados y tejidos de lana y sintéticos,
tendiente a obtener al amparo del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según su proyecto de inversión y
la concesión de diversos beneficios promocionales.

      Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a aumento de la
eficiencia productiva de la Planta Industrializadora

 II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por "Hilandería Sudaméricana S.A." y propone medidas
promocionales.

      Considerando: que el proyecto presentado por la firma "Hilandería
Sudamericana S.A." es viable técnica, financiera y económicamente y
encuadra dentro de los objetivos del (secreto ley 14.178.

      Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de
Promoción Industrial lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria y Energía y lo establecido por el decreto ley
14.178 de Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974,

                          El Presidente de la República

                                     RESUELVE:

1

      Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por "Hilandería Sudamericana S.A.". dedicada a la fabricación
de hilados y tejidos de lana y sintéticos, para el aumento de la
eficiencia productiva de su Planta.

2

      Exonérase en forma total a la empresa "Hilandería Sudamericana
S.A." de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado
"no competitivo de la industria nacional":

- Una (1) calandra, con accesorios y repuestos.
- Una (1) enderezadora de trama, con accesorios y repuestos
- Una (1) apricorda, con accesorios y repuestos.
- Dos (2) humidifícadores con equipo de control, con accesorios y
  repuestos.
- Un (1) elevador a horquilla eléctrico y un cargador de baterías, con
  accesorios y repuestos.

3

      Otórgase a la firma "Hilandería Sudamericana S.A." la exoneración
prevista en el artículo 1º del decreto ley 15.548 del 17 de mayo de 1984
hasta un  monto máximo generador de dicha exoneración, de U$S 248.000 que
será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 12 de
octubre de 1989 de 30 de setiembre de 1991. En virtud del artículo 3 del
decreto ley 15.548, la empresa "Hilandería Sudamericana S.A." no gozará
del beneficio de Canalización del Ahorro previsto en el decreto ley
14.178, artículo 9.

      La empresa "Hilandería Sudamericana S.A." tendrá un plazo máximo
para realizar las modificaciones estatutarias y trámites judiciales que
sean necesarios ampliando el capital autorizado, y emitir las acciones
correspondientes al capital integrado, de acuerdo al inciso 1 del
presente numeral, hasta el día 30 de  setiembre de 1992.

4

      El aumento de capital de la empresa "Hilandería Sudamericana S.A.
hasta un incremento equivalente a U$S 248.000 estará exonerado del
Impuesto de Contralor creado por el artículo 69 de la ley 15.767, siempre
que el hecho generador del tributo se cumpla antes del 30 de setiembre de
1991.

5

      A los efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, los
bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la actividad
del proyecto de inversión que se declara de Interés Nacional en la
presente resolución, se considerarán activos exentos por el término de 5
años a partir del ejercicio 1º de octubre de 1989 30 de setiembre de 1990
inclusive, y por un monto de hasta U$S 248.000.

6

      A los efectos del control y seguimiento, la empresa "Hilandería
Sudamericana S.A." deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
Energía anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

7

      A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, así como de lo establecido en la resolución de
la Administración Nacional de Puertos del 19 de marzo de 1987, el
Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Unidad Asesora.
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado de Interés Nacional.

8

      Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas
vigentes emanadas de las autoridades competentes en la implantación,
ejecución y funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá
cuando a ello hubiera mérito, traer aparejado de oficio o a petición de
parte la revocación de la declaración de Interés Nacional, de conformidad
a lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley 14.178 de Promoción
Industrial y demás disposiciones concordantes o que se establezcan.

9

      Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - LUIS BARRIOS TASSANO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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